Resolución 1067/2011

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación27 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0043383/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.551, promulgada el 27 de diciembre del año 2001, se aprobó el REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”, restituyendo asimismo la plena vigencia para la contratación de servicios del “Régimen de Contrate Nacional”, aprobado oportunamente por la Ley Nº 18.875.

Que las disposiciones mencionadas establecen la obligación de la Administración Pública Nacional, Entes Descentralizados, las Empresas del Estado y las Sociedades Privadas Prestadoras, Licenciatarias, Concesionarias y Permisionarias de Obras y de Servicios Públicos, de otorgar preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios, a los bienes, productos, mano de obra y empresas de origen nacional, estableciendo —según los casos— las condiciones que deben cumplirse para considerar la oferta como “nacional” otorgando dicha normativa ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Que conforme con el Artículo 3º de la referida Ley, se otorgará la preferencia establecida en el Artículo 1º de la misma Ley a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del CINCO POR CIENTO (5%) para las realizadas por otras empresas.

Que por otra parte, en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 se establece que cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional.

Que a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”, se dispuso en el Inciso b), del Artículo 4º del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, que el certificado al que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir —denominado Certificado de Verificación (CDV)—, será utilizado por la Autoridad de Aplicación y por los sujetos enumerados en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.551, para ejercer el control de las obligaciones emergentes de la misma en el marco de una contratación sujeta al Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”.

Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 722 de fecha 5 de mayo de 2004, se aprobaron los formularios para la presentación por parte de los concesionarios de servicios de transporte ferroviario de pasajeros, de la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y de los Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, ante la COMISION NACIONAL de REGULACION DEL TRANSPORTE, de...

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