Resolucion N° 269/2011

EmisorDirec de Educacion Secundaria
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2011

RESOLUCION N° 269/2011

Mendoza, 22 de diciembre de 2011

Visto: La necesidad de dictar el Reglamento funcional para la Junta de Disciplina para la Educación Secundaria y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Paritario, homologado por Decreto 2.655 del 27110109, estipula en el punto 2.6.6. "la necesidad de dictar su propio reglamento funcional".

Que la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo, en su Artículo 104°, define lo que constituye un reglamento y sus alcances.

Que los Miembros Titulares del Organismo Disciplinario, en reunión plenaria registrada en Acta N° 1.690, de fecha 04/11/2011, debatieron y elaboraron el texto del Reglamento Interno de Junta de Disciplina para la Educación Secundaria, cuyo contenido revisado y ajustado se sometería a votación en sesión plenaria ulterior.

Que revisado y sometido a ajustes, el texto del Reglamento Interno de la Junta de Disciplina para la Educación Secundaria fue sometido a consideración en sesión plenaria del 21/12/2011, según consta en Acta N° 1.695, y aprobado por voto de la mayoría de sus Miembros Titulares.

Que de acuerdo a lo estipulado por la Ley 3909, en su Artículo 105°, "Todo reglamento debe ser publicado para tener ejecutividad (...)".

Que en orden a ello, el Organismo Colegiado dispone la publicación, con transcripción íntegra y auténtica, en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza, remitiendo su texto como anexo de la presente resolución.

Por ello,

JUNTA DE DISCIPLINA PARA LA EDUCACION SECUNDARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento Interno de la Junta de Disciplina para la Educación Secundaria que forma parte del Anexo del presente Resolutivo.

Artículo 2°

Publicar la transcripción íntegra y auténtica del Reglamento de referencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3°

Comunicar a quien corresponda e insertar la presente en Libro de Resoluciones.

Olga M. Kotik

Miembro Titular

Liliana C. Cocola

Miembro Titular

Alberto S. Spinello

Miembro Titular

Emilio G. Moreno

Miembro Titular

Sandra V. Rivera

Miembro Titular

Jorge L. Fornasin

Miembro Titular

ANEXO

Reglamento General de la Junta de Disciplina para la Educación Secundaria

Título I De la sede, de los horarios de funcionamiento y de las licencias. Artículos 1 a 7
Artículo 1°

La Junta de Disciplina para la Educación Secundaria tendrá como sede de funcionamiento el local que en el radio de la Ciudad de Mendoza asigne la Dirección General de Escuelas.

Artículo 2°

En caso de comisión de servicio, que implique traslado a departamentos alejados del Gran Mendoza, la Junta de Disciplina podrá constituirse temporariamente en sede sugerida y aprobada por los miembros del Organismo Disciplinario en función de resguardar discreción y privacidad en el trabajo a realizar.

Artículo 3°

El horario de funcionamiento de la Junta, en su sede habitual, se desarrollará en turno mañana con la intensidad horaria que la normativa vigente estipula.

Artículo 4°

Los horarios habituales de funcionamiento se podrán modificar en circunstancias de comisión de servicios en sedes temporarias. En caso de cumplirse jornadas de labor extendidas, el horario extra se compensará oportunamente y según disponibilidades de servicio.

Artículo 5°

El régimen de licencias de los miembros de Junta de Disciplina se regirá por la legislación vigente para los docentes de la jurisdicción.

Artículo 6°

En caso de licencia prolongada o renuncia de algún miembro titular de la Junta de Disciplina, se dispondrá su reemplazo por un miembro suplente del sector al que corresponda.

Artículo 7°

En caso de licencia prolongada o renuncia de un miembro titular de la Junta de Disciplina, el Organismo informará de tal situación a las autoridades de la Dirección General de Escuelas y solicitará la designación de su reemplazo.

Título II De las modalidades de trabajo y funcionamiento. Artículos 8 a 13
Artículo 8°

La Junta de Disciplina se conformará de acuerdo a lo instituido en la Ley 4934, su Decreto Reglamentario 313/85 y los Acuerdos vigentes, homologados por el parlamento.

Artículo 9°

Los miembros de Junta de Disciplina sesionarán en forma plenaria ordinariamente una vez a la semana en día establecido a tal efecto. En caso de asueto o circunstancia inusual, se determinará por acuerdo de la mayoría, el día de sesión alternativo.

Artículo 10°

Se estipularán dos jornadas de trabajo semanales, a excepción del día establecido para sesión ordinaria, para la toma de distintas declaraciones, cuyo cronograma se acordará entre los miembros según las circunstancias. Las demás jornadas se destinarán a tareas de lectura, análisis de...

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