Resolución 341 - E.

Fecha de disposición12 Octubre 2016
Fecha de publicación12 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 341 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0114951/2016 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original 704/2015 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley N° 13.064, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 13 de fecha de 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016, las Resoluciones N° 1428 de fecha 12 de noviembre de 2014 y N° 1282 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 1428 de fecha 12 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 5/14 destinada a la "REHABILITACIÓN PISTA 17-35" del Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.

Que a través de la Resolución N° 1282 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se adjudicó la mencionada licitación a la oferta realizada por la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA \u2013 INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA \u2013 EZEIZA \u2013 UTE y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública.

Que el día 20 de agosto de 2015, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) suscribió con la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA \u2013 INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA \u2013 EZEIZA \u2013 UTE, el Contrato de Obra Pública N° 3/15, consistente en la realización de las obras de rehabilitación de la Pista 17\u201335 del Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el 10 de octubre de 2015, se firmó el Acta de Inicio de Obra.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por medio de la Providencia GIA Nº 927 de fecha 3 de octubre de 2016, señaló que han surgido una serie de desavenencias de criterio en cuanto al cómputo de los plazos para la presentación de la documentación ejecutiva, lo cual ha desencadenado una demora en la confección y remisión del Proyecto Ejecutivo y del correspondiente Plan de Trabajos, lo cual trajo aparejado la obstaculización del avance de la obra.

Que también hubo desavenencias respecto a la procedencia de las mediciones realizadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) -organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio- sobre la capa de rodadura prevista en el Pliego las que se tornaron inconciliables respecto de la letra del pliego en cuanto al instrumento a aplicar para la medición del coeficiente de fricción (MuMeter) y a los resultados así medidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS los que incidieron en la concreción del objeto del Contrato de Obra Pública Nº 3/15.

Que en ese sentido el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco de sus competencias específicas, destaca que a la luz del análisis global de la ejecución de la obra y sus desavenencias, los incumplimientos descriptos pueden ser entendidos como no graves en el orden técnico-operativo y que de las constancias de las actuaciones no surge que dicho Organismo Regulador haya concretado la aplicación de sanciones a la contratista, pudiendo entenderse que los mismos no revisten gravedad suficiente que pueda a la fecha justificar plenamente una rescisión por culpa de la contratista.

Que, asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) colige que de la señalada secuencia de hechos y circunstancias que se presentaron entre la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA \u2013 INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA \u2013 EZEIZA \u2013 UTE en su carácter de contratista, y ese Organismo Regulador en su carácter de comitente, no puede mantenerse dicho vínculo de cara a una obra de la complejidad técnica que requiere un aeropuerto de la magnitud del Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por su parte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) advierte que el hecho de que la obra no se concrete ha incidido en la satisfacción del interés de la comunidad que no es otro que contar con obras públicas concretadas y liberadas a su uso que satisfaga al público en general.

Que en ese señalamiento quedó expuesto del relato mencionado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que la situación acaecida entre la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA \u2013 INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA \u2013 EZEIZA \u2013 UTE y ese Organismo Regulador se ha tornado irreversible resultando imposible avanzar en este ámbito administrativo las acciones tendientes a la concreción de la obra objeto del Contrato de Obra Pública Nº 3/15, todo lo cual lleva a considerar conveniente para el interés público la conclusión del referido contrato, la liberación del predio y la activación de la misma a través de los mecanismos...

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