Resolución 341/2015
Fecha de disposición | 13 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33158 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 341/2015Bs. As., 13/03/2015
VISTO el Expediente N° 1.543.473/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1285 del 12 de agosto de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 248 del 6 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/56 del Expediente N° 1.543.473/12, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa TV QUALITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 248 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 1372/14 “E”, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.
Que mediante la providencia de fecha 2 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 94/95, se solicitó a las partes signatarias que presenten información adicional en relación a los básicos según el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad N° 131/75, al Adicional Artículo 9° del convenio de marras y al Adicional Merienda.
Que atento a la falta de respuesta de las partes signatarias, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1285 del 12 de agosto de 2014 se intimó a las mismas para que den cumplimiento a lo solicitado mediante la providencia precitada.
Que en respuesta a ello, a fojas 114/117 obra la presentación efectuada por la parte empleadora, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas...
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