Resolución N° 1489/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el expediente N° 629.647/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE VENDEDORES AMBULANTES DE TUCUMAN S.U.V.A.T., con domicilio en Charcas N° 53, Planta Baja, San Miguel de Tucumán de la Provincia de TUCUMAN, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley 23.551 y Artículo 1° del Decreto 467/88).

Que la entidad no ha cumplido con la Disposición N° 36/98 de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en cuyo artículo 2° establece los requisitos que debe contener el listado de afiliados, siendo de cumplimiento ineludible para la acreditación del ámbito personal y territorial solicitado.

Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del artículo 21, inciso b), de la Ley 23.551 y artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88, requisito necesario para obtener la Inscripción Gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Recházase el...

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