Resolución 2210/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 16662/07 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 278 de fecha 14 de marzo de 2008.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución Nº 1/11 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el 14 de septiembre de 2011.

Que analizada la nueva redacción del Estatuto, en la que se observa la modificación de los artículos 13, 70, 71, 78, 85, 88, 89, 93, 103, 105, 114, 121, 122, 123, 125, 126, 148, 139, 140, 141, 147, 152 y el agregado del artículo 157, se observa que la misma se ajusta a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto ordenado del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, cuya modificación fue dispuesta por Resolución Nº 1/11 de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 14 de septiembre de 2011, quedando redactado el mismo de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

ESTATUTO UNIVERSITARIO

TITULO I PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS Y MISION DE LA UNIVERSIDAD Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º La Universidad Tecnológica Nacional, es una institución educacional, creada por el artículo 9º de la Ley Nº 13.229 y cuyo nombre y régimen jurídico de autarquía fue establecido por la Ley Nº 14.855 e incorporada plenamente al sistema universitario argentino en total equidad jurídica con otras universidades nacionales por Ley Nº 16.712.

VISION: La Universidad Tecnológica Nacional ha sido concebida desde su comienzo como una institución abierta a todos los hombres capaces de contribuir al proceso de desarrollo de la economía argentina, con clara conciencia de su compromiso con el bienestar y la justicia social, su respeto por la ciencia y la cultura, y la necesidad de su aporte al progreso de la Nación y las regiones que la componen, reivindicando los valores imprescriptibles de la libertad y la dignidad del hombre, los cimientos de la cultura nacional que hacen a la identidad del pueblo argentino, y la integración armónica de los sectores sociales que la componen.

ARTICULO 2º Es MISION de la Universidad Tecnológica Nacional: crear, preservar y transmitir los productos de los campos científico, tecnológico y cultural para la formación plena del hombre como sujeto destinatario de esa cultura y de la técnica, extendiendo su accionar a la comunidad para contribuir a su desarrollo y transformación.

A tales fines, la Universidad Tecnológica Nacional debe cumplir con el propósito de lograr los OBJETIVOS que se detallan a continuación:

En relación con lo académico:

  1. Preparar profesionales idóneos en el ámbito de la tecnología capaces de actuar con eficiencia, responsabilidad, creatividad, sentido crítico y sensibilidad social, para satisfacer las necesidades del medio socioproductivo, y para generar y emprender alternativas innovadoras que promuevan sustentablemente el desarrollo económico nacional y regional, en un marco de justicia y solidaridad social.

  2. Promover y desarrollar estudios e investigaciones y formar recursos humanos del más alto nivel académico, de manera de contribuir a una mejor calidad de vida de la sociedad y desarrollo nacional, y la prestación de asistencia científica y tecnológica a entidades públicas y privadas para la promoción, fomento, organización y dirección de la producción.

En relación con lo regional y local:

Extender sus acciones y servicios a todas las regiones y localidades del país que son asiento de sus distintas dependencias académicas, respondiendo a su carácter federal y a un desarrollo territorialmente equilibrado.

En relación con lo nacional:

Fomentar el desarrollo autónomo y sustentable de la industria argentina, y la consolidación del sector de las PYMEs como fuente sustancial de empleo y de aporte al mercado interno y a la exportación.

En relación con lo internacional:

Incrementar su presencia en el contexto internacional a través de la vinculación con instituciones y organizaciones relacionadas con la enseñanza de la ingeniería y con toda otra área del conocimiento, propiciando espacios de diálogo, intercambio de experiencias, concertando políticas y articulaciones a fin de promover su protagonismo frente a los desafíos de la sociedad internacional.

En relación con lo científico y tecnológico:

Desarrollar la investigación, acordando las máximas facilidades para su realización, definiendo y priorizando modos de acción que sirvan a sus intereses y que promuevan el bienestar de la sociedad y el desarrollo productivo del país.

En relación con lo social:

Extender sus acciones y sus servicios a la comunidad con el fin de contribuir a su pleno desarrollo y a su transformación hacia una forma de sociedad más solidaria que brinde mejor calidad de vida a sus integrantes. Es por ello que, la Universidad Tecnológica Nacional consagra el derecho al ingreso irrestricto y a la gratuidad de la enseñanza en sus carreras de grado.

En relación con lo humanístico cultural:

Comprometerse en la formación integral de sus graduados, enriqueciendo los conocimientos científicos y tecnológicos con los productos de otras áreas de la cultura universal y nacional, y los valores éticos que definen a los hombres cabales y solidarios.

ARTICULO 3º La Universidad Tecnológica Nacional otorga títulos universitarios habilitantes para el ejercicio profesional de acuerdo con los estudios cursados en ella, y confiere grados académicos y títulos de pregrado y posgrado.
ARTICULO 4º La Universidad Tecnológica Nacional, dicta y modifica su Estatuto, elige autoridades, designa, contrata y remueve a sus profesores y a su personal, y administra su patrimonio

Su domicilio legal queda establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 5º Componen la Universidad: El Rectorado, las Facultades Regionales, las Regionales Académicas y sus organismos dependientes.
TITULO II ENSEÑANZA E INVESTIGACION Artículos 6 a 14
CAPITULO I ENSEÑANZA Artículos 6 a 9
ARTICULO 6º La enseñanza universitaria será activa y tendrá carácter y contenido científico, técnico, cultural, ético y profesional

El ingreso a las carreras de grado estará abierto a todos los egresados del nivel secundario, en el marco de igualdad de oportunidades y posibilidades. En tal sentido la Universidad debe proveer los medios que les permitan a los ingresantes alcanzar competencias indispensables para el cursado de las carreras.

ARTICULO 7º Las actividades de enseñanza estarán a cargo de las distintas Unidades Académicas

Abarcará el conocimiento de los problemas tecnológicos del país, especialmente en su repercusión regional, y en la forma que establezcan los respectivos Consejos Directivos de acuerdo con las normas generales dadas por el Consejo Superior.

ARTICULO 8º La conducción de los procesos de enseñanza será responsabilidad de profesores designados por concursos, interinos, contratados, consultos, eméritos, libres, visitantes, y por auxiliares docentes.
ARTICULO 9º Se establece la Carrera Académica para la formación, desarrollo, perfeccionamiento y evaluación de los docentes de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior.
CAPITULO II INVESTIGACION Y POSGRADO Artículos 10 a 13
ARTICULO 10º La Universidad realizará investigación, desarrollo e innovación tecnológica, orientados a resolver problemas regionales y nacionales con especial énfasis en su vinculación con el campo tecnológico comprometiendo en ello sus máximos esfuerzos.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica serán realizados por docentes investigadores, estudiantes, graduados y terceros a través de convenios de cooperación. Se promoverá la incorporación de los investigadores en...

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