Resolución Nº 1256/2011

Fecha de disposición15 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/12/2011

VISTO el Expediente Nº 26.250/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 24.059 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto Nº 1993/10— establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene, entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que, asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD supervisará el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Cartera de Estado la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que en materia de desaparición de personas, resulta necesario establecer una serie de principios rectores, frente a las denuncias y/o presentaciones que al efecto se realicen en la órbita de este Ministerio, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley Nº 24.059.

Que a tales fines, resulta oportuno y conveniente instrumentar el Instructivo de Actuación, implementado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA desde el mes de diciembre de 2010, frente a casos de desaparición de personas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el Instructivo de Actuación frente a Casos de Desaparición de Personas, el que, como ANEXO I, forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2º

— Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a prestar toda la colaboración que sea solicitada por la SERCRETARIA DE SEGURIDAD...

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