Resolución 126/2011

Fecha de disposición21 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 69/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 10 de fecha 30 de enero de 2009, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 125 de fecha 21 de diciembre de 2011, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del Cuadro Tarifario Vigente (aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 y modificado por la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en virtud de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, efectuada por Resolución Nº 60 de fecha 14 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe recordar que por Resolución ORSNA Nº 10/2009 se llevó a cabo la primera modificación del Cuadro Tarifario, aprobado por Decreto Nº 1799/2007, realizada en función de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), efectuada por Resolución Nº 9 de fecha 28 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010 dispuso: “Aprobar la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07”.

Que en virtud de lo anterior se dispuso el reequilibrio de las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) (Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010), mediante una variación tarifaria del QUINCE POR CIENTO (15%), aplicándose este porcentaje de incremento para las Tasa de Uso de Aeroestación Internacional y Regional para los Aeropuertos de Primera y Segunda categoría, resultando necesario fijar el valor de la Tarifa de Uso de Aeroestación de Cabotaje en PESOS DIECISIETE CON 40/100 ($ 17,40) para los Aeropuertos de Primera Categoría y de PESOS DOCE CON 60/100 ($ 12,60) para el resto de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que por Resolución Nº 125 de fecha 21 de diciembre de 2011 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se sustituyó el Artículo 2º y 5º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010, en función de proponer un Cuadro Tarifario que mantenga el equilibrio de la ecuación, en concordancia con las políticas federales aerocomerciales y de promoción de la interconexión interna del territorio nacional que impulsa el Gobierno Nacional.

Que por otra parte, la Resolución ORSNA Nº 60/2010, mantuvo lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 10/2009 respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago (Artículo 3º de la referida medida).

Que por otra parte, se estableció que en la siguiente revisión se procederá a evaluar según la metodología allí descripta, el impacto económico de las bonificaciones a los operadores aéreos, y el análisis de su correspondiente efectividad en el marco de un análisis puntual de la cuestión, en atención a la responsabilidad que tiene el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en cuanto a la aplicación del Numeral 29.4 del ACTA ACUERDO (Artículo 4º de la referida resolución).

Que consecuentemente, resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario Vigente, aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799/2007, y modificado por la Resolución ORSNA Nº 10/2009.

Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que...

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