Resolución Nº 3.017

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2011

RESOLUCIÓN Nº 3.017

Mendoza, 19 de diciembre de 2011

Visto la necesidad de otorgar continuidad en cargos vacantes y horas cátedras docentes; y

CONSIDERANDO:

Que para optimizar la prestación del Servicio Educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedras vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Artículos 40° o 44°, 52° y 53°, Cap. VII, de la Ley N° 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestación del servicio; y a docentes titulares en cambio de funciones y misión especial;

Que autoriza a ello lo dispuesto por el Articulo 18° de Ia Ley N° 6929, en tanto preceptúa que "hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a la docencia en los distintos niveles y regímenes especiales los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo, tendrán la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar solo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS EN COMISIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínese la continuidad docente según se detalla en los Anexos que forman parte de Ia presente Resolución:

• ANEXO I Educación Inicial y Primaria

• ANEXO II Educación de Jóvenes y Adultos (Centro de Educación Básica de Adultos /Centro de Nivel Secundario)

• ANEXO III Educación Especial

• ANEXO IV Educación Secundaria (Orientada y

Técnica)

• ANEXO V Centros de Capacitación para el Trabajo (dependientes de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo)

• ANEXO VI Educación Artística

Artículo 2º

Determínese que el personal docente suplente comprendido en la presente Resolución desempeñe las funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del docente titular cuando éste haga efectiva prestación del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones por razones de servicio o por informe del superior jerárquico, cualquiera sea la jerarquía en que se desempeña, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Ley N° 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N° 313/85).

Artículo 3º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

María Inés Abrile de Vollmer

_____

ANEXO I Artículos 1 a 5

EDUCACIÓN INICIAL

Y PRIMARIA

Artículo 1º

Dispóngase el ofrecimiento de la continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011 al personal docente suplente que:

  1. Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes,

  2. Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (Cap. VII, Ley N° 5811),

  3. Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de la Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Disciplina.

  4. Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts. 52° y 53° de la Ley N° 5811.

  5. Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por la

    Coordinación de Salud Laboral dependiente de la Unidad de Control de Gestión de la Dirección General de Escuelas.

  6. Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Artículos 40° a 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más a partir de la fecha del ofrecimiento.

  7. Reemplaza a docentes que se encuentran en Misión Especial, cuando ésta se prorrogue al ciclo lectivo 2012.

  8. El docente suplente sólo será dado de baja si el titular hace efectiva prestación de servicio.

Artículo 2º

El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes suplentes cuya prestación de servicio sea como:

  1. Vice-Director

  2. Maestro Secretario

  3. Maestro de Grado

  4. Maestro Preceptor

  5. Maestro de Jardín de lnfantes

  6. Maestro de Educación Musical

  7. Maestro de Educación Física

  8. Maestro de Educación Plástica y Artesanías

  9. Maestro de Teatro

  10. Maestro de Inglés

  11. Docente Encargado del Laboratorio de Informática

Artículo 3º

En el caso de los docentes que se desempeñan frente a alumnos, el ofrecimiento de continuidad se realizará a aquellos suplentes:

  1. Que han accedido al reemplazo a través de la presentación del bono de puntaje otorgado por Junta Calificadora de Méritos;

  2. Maestros de Grado y de Jardín de Infantes que han accedido al reemplazo a través de la presentación de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos y que hayan cumplimentado la competencia de titulo establecida por la normativa vigente;

  3. Pertenecen al Área Idioma Extranjero (Inglés) y han acreditado su competencia con Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Méritos.

  4. Maestros de Educación Musical que han accedido al reemplazo a través de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos y han aprobado el examen de competencia del área.

Artículo 4º

Dispóngase la continuidad a partir del 1 de enero de 2012 del siguiente personal:

  1. Maestros Tutores del Tercer Ciclo dependientes de la Dirección de Educación Inicial y Primaria que cumplan con los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del Art. 3° del presente Anexo;

  2. Profesores de Tercer Ciclo dependientes de la Dirección de Educación Inicial y Primaria, cuya competencia de título esté de acuerdo con Ia reglamentación vigente emitida por Junta Calificadora de Méritos de Nivel Secundario.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo aquellos docentes que se desempeñan en horas cátedra y cargos destinados a proyectos especiales.

Artículo 5º

Determínese que:

  1. El Director del establecimiento notificará fehacientemente los alcances de la presente Resolución al personal suplente,

  2. Labrará un acta en el Libro N° 14 donde conste Ia nómina de docentes suplentes que tendrán continuidad, indicando en cada caso la normativa específica correspondiente. El acta será suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados, y copia de ella se adjuntará al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre 2011.

  3. En el caso de que algún docente suplente no acepte Ia continuidad deberá consignarse en el acta mencionada, la que deberá Ilevar la firma del docente.

______

ANEXO II Artículos 1 a 14

EDUCACIÓN

DE JÓVENES Y ADULTOS

Artículo 1º

Dispóngase la continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011, exclusivamente del personal suplente que:

  1. Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes.

  2. Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración pública nacional, provincial o municipal (Art. 61° y 62° Ley N° 5811) y en uso de la licencia prevista en los Artículos

    52° y 53° de la citada Ley.

  3. Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por la Coordinación de Salud Laboral dependiente de la Unidad de Control de Gestión de la Dirección General de Escuelas.

  4. Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de Licencia por los Artículos 40° ó 44° de la Ley

    Nº 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más.

  5. Reemplaza a docentes que se encuentran en Misión Especial, cuando ésta se prorrogue al Ciclo Lectivo 2012.

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