Resolución 34. RESOL-2019-34-APN-D#ARN

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 34/2019

RESOL-2019-34-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN N° 09/16 caratulado "CENTRO DE APLICACIONES BIONUCLEARES \u2013 CABIN, MARÍA ANGÉLICA DUARTE Y OTROS s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LA SEGURIDAD RADIOLÓGICA", y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte del CENTRO DE APLICACIONES BIONUCLEARES \u2013 CABIN, Titular de la Licencia de Operación N° 3728/1/6/03-17; DUARTE Maria Angélica, Titular del Permiso Individual N° 21622/0/2/04-20 en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del CABIN y VARNIACKAS Ana, quien no posee Permiso Individual para manipular fuentes radiactivas.

Que el día 5 de septiembre de 2016, esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) recibió una denuncia suscripta por un grupo de trabajadores del CENTRO DE APLICACIONES BIONUCLEARES \u2013 CABIN, quienes denunciaron DOS (2) hechos distintos.

Que por un lado, los denunciantes manifestaron que en el Servicio de Braquiterapia del CABIN se aplicarían sobredosis o cantidad arbitraria de mayor radiación ionizante a las pacientes, no respetando las dosis prescriptas por los médicos responsables del tratamiento, las que se producirían porque los profesionales médicos de CABIN tomaron como acción habitual no concurrir a la hora indicada como fin de tratamiento cuando éste ocurría en horas de la noche o por la madrugada, siendo recién retiradas las cargas radiactivas en horas de la mañana, extendiendo el tiempo de tratamiento. Adjuntando, como prueba parte de documentación de Historias Clínicas de DOS (2) diferentes pacientes.

Que por otra parte, los denunciantes pusieron en conocimiento de esta ARN que en la instalación de braquiterapia de CABIN, el día 3 de julio de 2015 la médica responsable de un tratamiento de braquiterapia que finalizaba olvidó extraer las cargas radiactivas del tándem, por lo que cuando se llevó todo el instrumental utilizado a la pileta de lavado, también se incluyeron las cargas con radiación ionizante, permaneciendo las mismas sin su blindaje correspondiente desde las 7 hs hasta las 15 horas aproximadamente, hora que un médico de CABIN las removió y colocó en su celda de protección.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias expresados, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99 y el Régimen de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02.

Que en la...

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