Resolución 34. Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924\/05, modificada por Resolución N° 03\/10 (DGA). Otorga excepción en los términos de Art. 6°.

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 34/2016

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924/05, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos de Art. 6°.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 17435-692-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Mayra Paola FLORES, CUIT N° 27-26339770-9 y el señor Orlando Raúl FLORES, CUIT N° 20-07662058-0 como apoderado, en representación de la firma Importadora/Exportadora CHILCAL S.A. C.U.I.T. N° 30-71124317-4 solicitando la autorización para la importación por ante el Departamento Aduana de MENDOZA de las mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria 6406.90.90.920K, bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja "ADUESPEXCVEN"

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por el Departamento Aduana de MENDOZA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, seria procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas en trato, contando la citada Aduana con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que la mercadería amparada con destino final en la jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, se embarca desde BRASIL ingresando al país por el Departamento Aduana MENDOZA por lo que la operatoria se basa en un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible atento las particulares razones operativas del caso.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Autorizar a la firma importadora/exportadora CHILCAL S.A., CUIT N°...

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