Resolución 34.

Fecha de disposición19 Abril 2018
Fecha de publicación19 Abril 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 34/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018

VISTO la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.º 12.954 y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el fortalecimiento del sistema republicano de gobierno y la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Que las funciones públicas deben ser ejecutadas con integridad, de manera justa e imparcial, sin perseguir intereses privados y en cumplimiento de lo previsto en las Leyes N.º 12.954, N.º 25.188, sus decretos reglamentarios y demás normas que rigen la materia.

Que los abogados que integran o asisten al Cuerpo de Abogados del Estado ejercen una función pública, no deben incurrir en incompatibilidades ni conflictos de intereses y deben cumplir las normas vigentes en la materia.

Que por circunstancias excepcionales o especiales, se observa que los organismos y entidades del Sector Público Nacional contratan estudios jurídicos o abogados externos.

Que éstos, en tanto ejercen \u2013transitoriamente- funciones públicas "en nombre del Estado o al servicio del Estado", están sujetos a las Leyes N.º 12.954, N.º 25.188, sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables.

Que a fin de implementar las diversas políticas de transparencia...

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