Resolución 34.

Fecha de disposición25 Octubre 2016
Fecha de publicación25 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 34/2016

Mendoza, 20/10/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004661/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se promueve la modificación del régimen de cortes de vinos producidos a partir de productos provenientes de traslados Interzonales y Subzonales con distinto grado alcohólico.

Que por la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Régimen de traslados de vinos, mostos y otros productos, comprendidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que en tal sentido el Punto 5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO del Anexo I de la mencionada resolución, en su Inciso 5.3., establece las previsiones para realizar Cortes con Vinos de la Receptora.

Que por el referido inciso se exige que el grado alcohólico corresponda al corte teórico del SETENTA POR CIENTO (70 %) de la zona de mayor grado y TREINTA POR CIENTO (30 %) de la zona de menor grado.

Que resulta necesario poseer información con relación al nombre de la provincia en la cual se elaboran los productos que se trasladan a nivel interprovincial, a fin de contar con su trazabilidad.

Que teniendo en cuenta que el grado alcohólico del volumen resultante de la operación de corte realizado debe responder a los componentes utilizados, procede el dictado de una norma que atienda tal situación y establezca la forma de mencionarse en los marbetes identificatorios.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Punto 5. del Anexo I de la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHÓLICO.

5.1. GRADO ALCOHÓLICO

El producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación a su zona o sub-zona remitente.

5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS

Los volúmenes trasladados se identificarán en los Libros Oficiales de Vinos en forma separada, en función de la zona o sub-zona de los cuales...

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