Resolución 34.

Fecha de disposición20 Abril 2016
Fecha de publicación20 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 34/2016

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0050324/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las Brevas e Higos Frescos obtenidos en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Brevas e Higos Frescos de nuestro país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Brevas e Higos Frescos.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Brevas e Higos Frescos que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, e integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

Que la calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Brevas e Higos Frescos y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para dichos frutos resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Brevas e Higos Frescos para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el Protocolo de Calidad para Brevas e Higos Frescos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Brevas e Higos Frescos, aprobado por esta medida.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA BREVAS E HIGOS FRESCOS

  1. INTRODUCCIÓN

    Las Brevas y los Higos son las infrutescencias de la higuera, árbol perteneciente a la familia de las Moráceas. Esta familia consta de más de UN MIL QUINIENTAS (1.500) especies de árboles y arbustos. La breva es el primer fruto que anualmente da la higuera, siendo el Higo el fruto de la segunda cosecha del mismo árbol.

    Las Brevas, o primera cosecha, se producen sobre las ramas o brotes del año anterior, mientras que los Higos, o segunda cosecha, se producen sobre los brotes del año, o de la estación de crecimiento.

    La higuera es originaria del Mediterráneo y sus frutos han formado parte de la dieta habitual de diferentes culturas desde tiempos muy remotos.

    La higuera (Ficus carica L.) es originaria del Asia Menor, y fue difundida por toda la cuenca del Mediterráneo en época del Imperio Romano, pues durante las antiguas civilizaciones egipcia y griega, los Higos constituían un tesoro de estado por su valor alimenticio y nutracéutico.

    Los principales países productores de Higos son: REPÚBLICA DE TURQUÍA, REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, REINO DE MARRUECOS, REINO DE. ESPAÑA, REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y REPÚBLICA ITALIANA.

    Existen CUATRO (4) grandes grupos o tipos botánicos de higueras, a saber:

    Higuera Común: Comprende todas las variedades de higueras que se cultivan en la REPÚBLICA ARGENTINA. Se caracterizan porque sus frutos, tanto Brevas como Higos, maduran partenocárpicamente, o sea que no requieren fecundación.

    Higuera San Pedro: Este grupo produce Brevas partenocárpicamente, que para producir Higos maduros necesitan de la polinización. Sólo un par de variedades de este grupo se cultivan en muy pequeña escala para la producción temprana de Brevas de atractivos tamaños.

    Higuera de Esmirna: Requiere de la polinización para desarrollar sus frutos, tanto Brevas como Higos. No se cultiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, por no existir el agente polinizador, que es una pequeña avispa denominada Blastophaga psenes.

    Cabrahiguera: Las higueras de este grupo son utilizadas fundamentalmente como polinizadoras de las higueras de los grupos Esmirna y San Pedro. Los...

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