Resolución 34.144/2009

Fecha de publicación07 Julio 2009
Fecha de disposición07 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31689

oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo.

Art. 3º

Confórmase bajo la coordinación de la citada Secretaría una COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la de diseñar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS.

Art. 4º

Las provincias que adhieran al Programa, deberán formalizar su participación a través de la suscripción de convenios específicos en los que se precisarán los recursos y acciones que cada una de las partes participantes aportará.

Art. 5º

Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la citada Secretaría, el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos de colaborar con la COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL en temas inherentes al diseño e implementación de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con las entidades y organizaciones del sector privado que fueran invitadas a participar del mismo.

Art. 6º

El gasto que demanden las acciones emprendidas dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS será atendido con, recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Superintendencia de Seguros de la Nación ACTIVIDAD ASEGURADORA Resolución 34.144/2009

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO el Expediente Nº 43345 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que en el punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se establecen las normas para la valuación de siniestros sujetos al sistema de mediación preliminar y obligatoria, asimilándolos a aquellos derivados de juicios;

Que se ha verificado un distinto comportamiento siniestral entre juicios y mediaciones, lo cual ya se encuentra contemplado para siniestros de las coberturas de Automotores y Responsabilidad Civil Profesional, motivo por el cual se considera oportuno extender dicho tratamiento a otros riesgos;

Que, asimismo, corresponde adecuar la redacción del punto 37.5. del citado Reglamento, en lo concerniente a los registros de actuaciones judiciales y mediaciones;

Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplázase el punto 37.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

'37.5. REGISTROS PARA ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES.

37.5.1. Las entidades aseguradoras deberán llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para actuaciones judiciales y mediaciones, en el que deberán asentarse las actuaciones judiciales y mediaciones en las que la entidad sea parte o citada en garantía.

En caso que el juicio o actuación judicial corresponda a una mediación no conciliada, y registrada de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.5.3, el mismo deberá asentarse en el libro 'Registro de Actuaciones Judiciales' en la fecha de toma de conocimiento de la demanda, haciendo referencia en dicha registración a su instancia previa. En la registración correspondiente a la mediación no conciliada se dejará constancia que se continúa en el número de orden de la posterior actuación judicial.

37.5.2. En el 'Registro de Actuaciones Judiciales' se asentarán diariamente los datos mínimos que se detallan a continuación:

  1. - Número de orden.

  2. - Fecha de registración.

  3. - Asunto cuestionado.

  4. - Número de póliza.

  5. - Carátula del juicio.

  6. - Fuero, Juzgado y Secretaría.

  7. - Jurisdicción.

  8. - Fecha de la demanda.

  9. - Monto demandado.

  10. - Monto de la sentencia firme o importe de la transacción.

  11. - Fecha de cancelación total.

  12. - Observaciones.

No se aceptarán enmiendas en las registraciones. Cualquier error en la exposición deberá ser salvado mediante una nueva registración.

37.5.3. Siniestros sujetos al sistema de mediación preliminar y obligatoria:

Teniendo en cuenta su carácter preliminar y obligatorio a todo juicio, tales siniestros deberán asentarse en el 'Registro de Actuaciones Judiciales' o, a opción de la aseguradora, habilitar un libro denominado 'Registro de Mediaciones' con similares datos mínimos requeridos para el 'Registro de Actuaciones Judiciales'.

Art. 2º

Reemplázase el punto 39.6.1.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

'39.6.1.4.1. Se tomarán, por separado, todos los juicios y mediaciones promovidas contra la entidad o en los que la misma haya sido citada en garantía. También se considerarán aquellos casos en que la aseguradora haya asumido la defensa...

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