Resolución 34.103/2009

Fecha de la disposición26 de Junio de 2009

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al puerto de la firma CARGILL S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5) mediante Resolución Nº 34/2009 (DGA), por el término de SESENTA (60) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera Rosario.

Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. -Maria S. Tirabassi.

Superintendencia de Seguros de la Nación ACTIVIDAD ASEGURADORA Resolución 34.103/2009

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 19/6/2009

VISTO el Expediente Nº 45.401 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que el punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora contempla la norma opcional para contabilizar títulos públicos a su valor técnico, exclusivamente para entidades que operan en seguros de Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557;

Que la Resolución Nº 33.207 modificó su anterior redacción, que contemplaba su aplicación para entidades que operan en Seguros de Retiro;

Que con motivo del dictado de la Ley Nº 26.425, al dejar sin efecto los seguros de Rentas Vitalicias Previsionales, se considera oportuno adecuar la normativa en cuestión a los términos contemplados en su anterior redacción;

Que, por otra parte, existen aspectos contemplados en la Resolución Nº 33.207 que resultan incompatibles con el régimen de custodia y valuación de inversiones estipulado por Resolución Nº 33.989, al verificarse que una misma especie de títulos, incorporados a una fecha determinada y por el mismo valor de origen, podrían contabilizarse a diferentes importes ya sea en distintas aseguradoras, o en la misma entidad según su asignación específica;

Que sin perjuicio de ello, corresponde considerar disposiciones transitorias relativas a los eventuales excesos producidos a consecuencia de haberse aplicado aspectos contemplados en la Resolución Nº 33.207;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplazar el punto 39.1.2.4.1.

del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente...

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