Resolucion 34

Fecha de la disposición30 de Abril de 2008

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 29/2008

Bs. As., 21/4/2008

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado la Resolución ERAS Nº 29 de fecha 21/4/08, mediante la cual se hace lugar al reclamo Nº 33.472 presentado por el Sr. Enrique Néstor Reynoso ante el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), transcribiendo a continuación los artículos:

'ARTICULO 1º -- Hácese lugar al reclamo Nº 33.472 presentado por el Sr. Enrique Néstor Reynoso ante el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) con relación al inmueble sito en la calle Sarandí 151, Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, estableciendo que AGUAS ARGENTINAS S.A. debe devolver al usuario el importe cobrado indebidamente al no haber efectuado oportunamente los descuentos en la facturación conforme los términos alcanzados por la Resolución del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Nº 29 del 23 de marzo de 1999 (B.O. 8/4/99) y la intimación oportunamente efectuada por la Resolución del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Nº 63 del 6 de junio de 2000 (B.O. 28/6/00), por el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 11 de diciembre de 1999; resultando exigible a partir del 12 de agosto de 1999, por lo cual a partir de dicha fecha le deberán ser reconocidos los recargos e intereses pertinentes y lo que resulte de la aplicación de la indemnización prevista en el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias; y en virtud de la metodología de cálculo determinada en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Para el cálculo de la reducción de las facturas abonadas por el Sr. Enrique Néstor Reynoso en el período establecido por el artículo 1º de la presente Resolución respecto del servicio de agua potable en zona con rangos de presión inferiores a 10 m.c.a., se efectuará la suma del cargo fijo o cuota fija, según se trate de usuario medido o usuario no medido y el cargo SUMA, y el resultado se multiplicará por el porcentaje de reducción correspondiente al año 1999 que se incluye en el cuadro siguiente (3%), para el rango R2 de presión en el cual se encontraba el inmueble. Conforme lo oportunamente establecido por la Resolución ETOSS Nº 29/99 a la cifra de reducción resultante se aplicarán los porcentajes correspondientes a todos aquellos tributos que afectaron a cada una de dichas facturas:

Rango de Presión Año R m.c.a 1999

2 7<=P<10 3% Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

  1. 30/04/2008 Nº 577.444 v. 30/04/2008 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION Resolución Nº 34/2008

    Bs. As., 17/4/2008

    VISTO la actuación Nº 7282/07, y CONSIDERANDO:

    Que, de la presentación de un ciudadano privado de la libertad, alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires, que por las circunstancias de su estado de salud, las prescripciones médicas del caso y por expresa disposición del Juez de Ejecución Penal, se encuentra internado en el Hospital Penitenciario Central II, surge:

    Que, en dicha condición de detención y de internación médica por cuestiones relativas a su estado de salud podrían estar siendo vulnerados sus derechos fundamentales que el Defensor del Pueblo de la Nación está obligado a proteger y garantizar, en virtud de lo normado por el artículo 86 de la Constitución Nacional.

    Que, en virtud de ello se inició la presente investigación, en la que el denunciante manifestó distintos aspectos que podrían estar agravando las condiciones de detención.Toda vez que, según sus dichos se obstaculizaría la remisión a esta Defensoría de documentación probatoria, resultó necesario efectuar una inspección y verificación 'in situ', a fin de recibir la documentación ofrecida por el interno.

    Que, la visita realizada al 'Hospital' Penitenciario Central II se efectuó de acuerdo a las facultades y atribuciones del Defensor del Pueblo de la Nación y en el marco del 'Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas', ratificado el 15/11/2004, por la República Argentina, en donde se destaca que: 'El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de organismos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'.

    Que, al realizarse dicha diligencia de acuerdo a la manifestación de las autoridades del establecimiento y a la de los pacientes allí internados, así como lo que a simple vista se percibe, pudieron comprobarse las siguientes condiciones del establecimiento:

    1. - Según 'las necesidades y para brindarles la correspondiente atención, se realizaba el traslado de los pacientes desde sus salas de internación a las salas de consultorio de atención médica y de enfermería'.

    2. - La higiene ambiental que realizan los fajineros se reduce a una (1) sola limpieza diaria.

    3. - La higiene de la ropa de cama se reduce a una (1) vez por semana y que la misma se realiza en la Unidad 26, pero que el suministro a los pacientes de ropa de cama limpia se realiza cada diez (10) días aproximadamente.

    4. - La Sala de internación número 5 se encuentran ocho (8) pacientes que presentan el siguiente cuadro clínico:

      Un paciente al cual recientemente se le ha practicado cirugía abdominal y que presenta alto riesgo de obstrucción intestinal y vómitos fecaloideos.

      Un paciente con un cuadro de 'cáncer en el que ya se ha manifestado la metástasis y ha sido operado recientemente de un testículo'.

      Un paciente con un cuadro 'hepático terminal' y en lista de trasplante. Un paciente con 'HIV y con colostomía'.

      Un paciente cardíaco.

      Un paciente con desprendimiento de retina.

      Un paciente con diabetes.

      Un paciente con síndrome convulsivo.

    5. - El criterio de internación de los pacientes de la Sala de internación número 5 como los del resto del establecimiento, no se adecua a los requerimientos médicos (según sus afecciones, riesgos y tipo de cuidados hospitalarios), sino a los criterios de clasificación, distribución y trato del personal de la División de Seguridad del Penal que agrupa a los internos de acuerdo a su conducta. En el caso de los pacientes de la sala 5, todos tienen conducta muy buena o ejemplar.

    6. - El paciente con cuadro 'hepático terminal' y en lista de trasplante era el único que por sus condiciones de salud se hallaba postrado en su lecho, sin ropa de cama hospitalaria y cubierto solamente con una manta de invierno.

    7. - El estado de dicho paciente le impedía hablar y que en su mesa de luz no había agua para beber ni éste se encontraba con sondas de alimentación o con alimentación parental, constando a raíz de ello, que en la Sala 5, como en el resto de las Salas de internación, a diferencia de las prácticas hospitalarias de extra muros, no se practica la auscultación de los pacientes, ni se hace el seguimiento diario de sus signos vitales, ni se les realizan ningún tipo de cuidado médico y que en las emergencias los pacientes son sacados de sus salas de internación y llevados al Consultorio de Atención.

      ) la rutina diaria del `Hospital' se basa con demora y discriminaciones, en la provisión de alimentos y medicamentos, en las atenciones medicas de emergencia y en los traslados a los hospitales de extramuros'.

    8. - Resulta motivo de queja reiterada de los pacientes internados la no entrega a los pacientes internados la muda de ropa de uso personal de su propiedad, que aunque se encuentran en condiciones disponibles son retenidas por el personal de guardia, así como las mudas de ropa de uso personal que les traen sus familiares y son igualmente retenidas.

    9. - Al respecto, las autoridades del establecimiento exhibieron pijamas de color rojo que se habían confeccionado especialmente para el uso de los pacientes, pero que éstos habían rechazado, por considerarlos estigmatizantes.

    10. - Respecto del mantenimiento de las condiciones de higiene de la Sala 5, fue constatado que los propios pacientes se encargan de la limpieza por las tardes, aún ha riesgo de ser sancionados por ello.

    11. - Respecto de las condiciones de higiene general y personal en las salas de internación, nos fue manifestado por los denunciantes 'que desde hace meses no han dejado de...

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