Resolución 34/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-04665422- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 12.346, N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), N° 23.966, N° 24.156 N° 26.028, N° 27.430, N° 27.541 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020 y N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas N° 446 de fecha 1º de abril de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 122 de fecha 26 mayo de 2020, N° 165 de fecha 17 de julio de 2020, N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020, N° 237 de fecha 22 de octubre de 2020, N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 y N° 306 de fecha 17 de diciembre de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaran en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1º de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha el 20 de diciembre de 2020 y N° 67 de fecha 29 de enero de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, dependiendo de las condiciones epidemiológicas de cada región.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, dictó la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 por la cual dispuso que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones que emitiera, cada organismo debería dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que, en ese contexto, por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ordenó la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano e internacionales, a partir del 20 de marzo de 2020 y durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que oportunamente tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe N° IF-2020-33557781-APN-DNTAP#MTR de fecha 21 de mayo de 2020 en el que señaló que las medidas de emergencia adoptadas en materia de transporte público de pasajeros por automotor condujeron a evitar el contagio y la propagación de la epidemia y a desincentivar la circulación de personas en general.

Que, asimismo, la mencionada Dirección Nacional indicó que el marco coyuntural de la pandemia afectó profundamente a toda la cadena de valor vinculada a las empresas de capitales privados que operan como permisionarias del sistema de transporte por automotor interurbano de pasajeros las que, adicionalmente, no recibían asistencia del ESTADO NACIONAL.

Que las cámaras representativas del sector manifestaron la imposibilidad de las empresas de absorber los déficits ocasionados por la pandemia declarada y la necesidad de realizar esfuerzos para mantener la actividad que conecta a más de 1800 localidades, constituyendo el servicio básico esencial de transporte de larga distancia en un país tan extenso, al tiempo que destacaron que ante la situación emergente de la pandemia declarada en virtud del COVID-19 deviene necesario hacer llegar un pedido urgente de auxilio a las autoridades nacionales (cfr. presentaciones de fechas 25 y 27 de marzo de 2020, registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónica con los N° IF-2020-33555878-APN-DNRNTR#MTR y N° IF-2020-33555864- APN-DNRNTR#MTR).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en el mencionado Informe N° IF-2020-33557781-APN-DNTAP#MTR señaló que la situación descripta precedentemente ameritaba la inmediata intervención del ESTADO NACIONAL con la finalidad de colaborar para obtener la continuidad laboral en las empresas de transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y para preservar las condiciones de conectividad en el país, así como también para garantizar la movilidad futura de los ciudadanos nacionales y coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de transporte interurbano de pasajeros.

Que, como consecuencia de ello, la citada dependencia consideró necesario brindar una asistencia económica a las operadoras de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, en forma transitoria hasta que puedan recuperar un nivel de actividad que permita la sustentabilidad de los servicios atendidos por aquéllas.

Que, a tales fines, dicha Dirección Nacional propuso que el ESTADO NACIONAL brindara la asistencia referida en función del parque móvil registrado en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de generar un criterio objetivo, uniforme, predecible y equitativo de distribución.

Que, por los motivos expuestos, el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 122 de fecha 26 mayo de 2020 por la que se estableció, entre otras cuestiones, una compensación de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, a abonarse por única vez en el marco de lo establecido por el inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que, posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE...

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