Resolución 34/2020

Fecha de publicación13 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17429722-APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, la Resolución INPI NºRESOL-2020-16-APN-INPI#MDP, de fecha 17 de Marzo de 2020, y la Resolución INPI Nº Nº RESOL-2020-22-APN-INPI#MDP, de fecha 01 de Abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.

Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.

Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.

Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictó la Resolución INPI Nº RESOL-2020-16-APN-INPI#MDP, para suspender todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, así como legales y reglamentarios, aclarando luego por Nota que abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de Marzo de...

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