Resolución 339. RESOL-2018-339-APN-INAI#MJ
Fecha de disposición | 27 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 27 Febrero 2019 |
Sección | Resoluciones |
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 339/2018
RESOL-2018-339-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; N° 27.400, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07; la Resolución INAI N° 587/07 y el Expediente S04:0040475/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD ABORIGEN WICHI DE SANTA ROSA, perteneciente al pueblo WICHI, asentada en el Depto. Rivadavia, provincia de Salta, Personería Jurídica Resolución N°. 297/03 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Salta.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas, cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N° 26.554, 26.894 y 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas \u2013 Ejecución de la Ley Nº 26.160", con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstasen la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
Rivadavia, provincia de Salta, Personería Jurídica Resolución N° 297/03 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Salta; en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas...
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