Resolución 339. RESOL-2018-339-APN-SECT#MT .

Fecha de disposición29 Noviembre 2018
Fecha de publicación29 Noviembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 339/2018

RESOL-2018-339-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el Expediente N° 1.797.670/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/51 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (FATIQYP), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo concertado ante esta Cartera de Estado, las partes convienen la adhesión del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

Que en tal sentido corresponde indicar que dicha entidad sindical ha sido signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, junto con la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LUIS y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA.

Que el ámbito de aplicación territorial del referido plexo convencional abarca las zonas comprendidas dentro de la personería gremial de la Federación firmante y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 y/o el que en el futuro lo reemplace.

Que a su vez, la vigencia pactada para el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09 en su Artículo 1, ha sido desde el 1/5/09 hasta el 30/04/10.

Que no obstante ello, cabe señalar que de la información que surge de las constancias emitidas por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y que obran en autos; se ha acreditado lo denunciado a fojas 1/2, en torno a la desafiliación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE...

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