Resolución 339.

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 339/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0334720/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa unipersonal LAUTARO EDUARDO CRISTIÁ solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm), de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.90.20.

Que mediante la Resolución N° 426 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió la apertura de investigación.

Que a través de la Resolución N° 591 de fecha 28 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso la continuación de la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN instruyó a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la citada Secretaría, para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que, con fecha 17 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó a la SECRETARÍA DE COMERCIO el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping estimando que se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que los márgenes de dumping determinados para esta etapa de la investigación son de DOSCIENTOS NOVENTA COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (290,77 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (259,43 %) para las operaciones de exportación originarias del TAIPÉI CHINO.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de la del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 2066 de fecha 4 de mayo de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño determinando que la rama de producción nacional de rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm), de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado sufre daño importante.

Que, en tal sentido, dicha Comisión Nacional indicó que el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional de rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm), de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del TAIPÉI CHINO.

Que para finalizar la citada Comisión Nacional recomendó, de acuerdo con lo expresado en la Sección "XII. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARÍA DE COMERCIO" del Acta de Directorio, la no aplicación de una medida antidumping definitiva a las importaciones de rejillas metálicas de protección de diámetro superior a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm), de los...

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