Resolucion 339

Fecha de publicación05 Mayo 2008
Fecha de disposición05 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31397

Tope Nº 139/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.364/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215 de fecha 22 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.255.364/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 215/08 y registrado bajo el Nº 170/08, conforme surge de fojas 72/74 y 77 respectivamente.

Que a fojas 84/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877 y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215 del 22 de febrero de 2008 y registrado bajo el 170/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A), y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.255.364/08

Expediente Nº 1.255.364/08

Buenos Aires, 4 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 139/08 T.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 339/2008

Registro Nº 227/2008

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.078/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.078/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Que asimismo, modifican el Artículo 11 del mentado Convenio, respecto a la Bonificación por Antigüedad, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 fue suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, toda vez que en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 se establece que en caso de no alcanzar la unanimidad en el seno de la representación de una de las partes prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes, corresponde homologar el Acuerdo de referencia sin la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo informado a foja 28, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.078/08, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de...

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