Resolucion 339

Fecha de disposición03 Abril 2008
Fecha de publicación03 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31376

33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Dto. Nº 1759/ 72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

  1. 01/04/2008 Nº 574.701 v. 04/04/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE a la Sra. Ivana Alejandra CARRIZO, la Resolución CNC Nº 2186/07, dictada en el Expte.

    Nº 2448/00, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca VERTEX, sin modelo ni número de serie, con micrófono de palma y una fuente de alimentación con inscripción Fully Automatic Charger, propiedad de la Sra. Ivana Alejandra CARRIZO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

    Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

  2. 01/04/2008 Nº 574.696 v. 04/04/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE al Sr. Mario COSIO, la Resolución CNC Nº 2401/07, dictada en el Expte. Nº 8696/ 06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marcaYAESU, modelo FT2120, número de serie (ilegible), con micrófono de palma, propiedad del Sr. Mario COSIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos-Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts.

    84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

    Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

  3. 01/04/2008 Nº 574.714 v. 04/04/2008 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 339/2008

    Registro Nº 227/2008

    Bs. As., 28/3/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.262.078/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.078/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

    Que asimismo, modifican el Artículo 11 del mentado Convenio, respecto a la Bonificación por Antigüedad, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 fue suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

    Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, toda vez que en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 se establece que en caso de no alcanzar la unanimidad en el seno de la representación de una de las partes prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes, corresponde homologar el Acuerdo de referencia sin la participación de la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

    Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo informado a foja 28, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.078/08, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.078/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de...

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