Resolución 339/2015

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 339/2015Bs. As., 7/5/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006377/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.344 y 22.421 y los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997 y 666 del 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de fecha 06 de octubre del 2014, remitida a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría se informó acerca de la grave situación en la que, por problemas de superpoblación, se encuentran los VEINTISEIS (26) ejemplares de pumas (Puma concolor) que la ESTACION DE FAUNA AUTOCTONA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de Salta (E.F.A.) tiene bajo su cuidado, lo que acarrea como consecuencia que los mismos se encuentren en graves condiciones de hacinamiento y con bajas posibilidades por parte de aquella de brindarles la manutención mínima requerida y se solicitó autorización para su exportación a The Wild Animal Sanctuary - Denver, Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que asimismo y en base a lo expuesto, las áreas técnicas competentes de esta Secretaría han realizado UNA (1) inspección, constatándose la cantidad de ejemplares de la especie mencionada.

Que, según lo solicitado por la Autoridad Provincial mencionada, dichos ejemplares serán enviados a un santuario de felinos, no pudiendo reproducirse, dado que se encuentran castrados.

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, designa como autoridad de aplicación de la ley a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual...

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