Resolución 339/2014

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 339/2014Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0069454/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitaron las actuaciones correspondientes a los fines de aprobar la rectificación de la Redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Interconexión NEA - NOA, suscripto entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) y las Empresas LÍNEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (LINSA) Tramo Este e INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR) Tramo Oeste adjudicatarias de la Licitación Pública Internacional N° 05/2007.

Que en este sentido se dictó la Resolución de N° 2537 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual se aprobó dicha Redeterminación, según ha quedado expuesto en los considerandos de ese Acto Administrativo.

Que sin perjuicio de ello, tanto en el artículo primero como en el Anexo de la mencionada Resolución se consignó un error aritmético al calcular el monto redeterminado del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, el cual debe ser corregido.

Que donde dice “Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 1.179.454.748,07)” debe decir “Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.179.673.507,52)”.

Que con el fin de subsanar el precitado error aritmético, en el marco de lo establecido por el Artículo 101 del Decreto N° 1.752 de fecha 27 de abril de 1972 (T.O. 1991) que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, rectificando el texto oportunamente aprobado.

Que el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE...

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