Resolución 17/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha manifestado que ante la ausencia de una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable de la caballa (Scomber japonicus) para el año 2011, se puede tomar como referencia el Informe Técnico Nº 38/2010: “Evaluaciones de la abundancia y potencial pesquero del efectivo de caballa (Scomber japonicus) al norte de 39º de latitud: Investigaciones realizadas, situación actual y perspectivas futuras”.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber japonicus), al norte del paralelo 39º de latitud Sur en ONCE MIL TRESCIENTAS (11.300) toneladas.

Art. 2º

— La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º

— La presente resolución...

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