Resolución PJCABA/06

FirmantesConde
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Enero de 2006

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓNPJCABA/ 06

JURADO DE ENJUICIAMIENTO - SE REGLAMENTA EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE PRENSA A LA SALA DE AUDIENCIAS - REGLAMENTO - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - PERIODISTAS - JUICIOS - AUDIENCIAS DE DEBATE - ACREDITACIÓN - PÚBLICO - TELEVISIÓN - CÁMARAS - TRANSMISIÓN - PUBLICIDAD - FILMACIÓN - CONDICIONES - REQUISITOS

Buenos Aires, 26/01/2006

Vistos los autos de epígrafe a fin de decidir sobre el acceso del público y la acreditación de los medios de prensa a las audiencias de debate, y

CONSIDERANDO:

  1. Que se deben adoptar todas las medidas ordenatorias que el caso requiere para garantizar que las audiencias puedan desarrollarse de manera que se contemplen los derechos y garantías del enjuiciado, de los demás participantes en el procedimiento, de los medios de comunicación y del público en general.

  2. Que, al respecto, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación (Resolución N° 69/00, del 15 de febrero de 2000), ha considerado entre los antecedentes del derecho comparado, el caso "Sheppard vs. Maxwell" -384 U.S. 333 (1996)- en el que la Suprema Corte de los Estados Unidos de América sostuvo que el juez había incumplido con su obligación de controlar la publicidad negativa para el imputado y señaló -entre otras- como medida fundamental, controlar tanto la presencia de los medios en la sala de audiencias, como su actuación durante el juicio.

  3. Que, a la luz de los principios reseñados, la televisación desde la sala donde habrá de llevarse a cabo esta etapa del proceso debe armonizarse con las normas constitucionales y legales vigentes, pues en actuaciones en las que se concretarán múltiples audiencias, su difusión televisiva importaría una violación a lo establecido en la última parte del segundo párrafo del artículo 384 del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación supletoria-, desde que los testigos que depongan en una faz ulterior del juicio podrían conocer el contenido de las declaraciones previas.

  4. Que las medidas que se postulan, por las mismas razones hasta aquí expuestas, deben alcanzar no sólo a la utilización de cámaras para filmar, sino a todo medio que permita su transmisión directa o su retransmisión.

  5. Que corresponde compatibilizar todo ello con el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, razón por la cual también deben tomarse las medidas que faciliten el desempeño de los periodistas, orientadas a permitir el acceso a la mayor cantidad...

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