Resolución PJCABA/06
Firmantes | Conde |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2006 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓNPJCABA/ 06
JURADO DE ENJUICIAMIENTO - SE REGLAMENTA EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE PRENSA A LA SALA DE AUDIENCIAS - REGLAMENTO - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - PERIODISTAS - JUICIOS - AUDIENCIAS DE DEBATE - ACREDITACIÓN - PÚBLICO - TELEVISIÓN - CÁMARAS - TRANSMISIÓN - PUBLICIDAD - FILMACIÓN - CONDICIONES - REQUISITOS
Buenos Aires, 26/01/2006
Vistos los autos de epígrafe a fin de decidir sobre el acceso del público y la acreditación de los medios de prensa a las audiencias de debate, y
CONSIDERANDO:
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Que se deben adoptar todas las medidas ordenatorias que el caso requiere para garantizar que las audiencias puedan desarrollarse de manera que se contemplen los derechos y garantías del enjuiciado, de los demás participantes en el procedimiento, de los medios de comunicación y del público en general.
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Que, al respecto, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación (Resolución N° 69/00, del 15 de febrero de 2000), ha considerado entre los antecedentes del derecho comparado, el caso "Sheppard vs. Maxwell" -384 U.S. 333 (1996)- en el que la Suprema Corte de los Estados Unidos de América sostuvo que el juez había incumplido con su obligación de controlar la publicidad negativa para el imputado y señaló -entre otras- como medida fundamental, controlar tanto la presencia de los medios en la sala de audiencias, como su actuación durante el juicio.
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Que, a la luz de los principios reseñados, la televisación desde la sala donde habrá de llevarse a cabo esta etapa del proceso debe armonizarse con las normas constitucionales y legales vigentes, pues en actuaciones en las que se concretarán múltiples audiencias, su difusión televisiva importaría una violación a lo establecido en la última parte del segundo párrafo del artículo 384 del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación supletoria-, desde que los testigos que depongan en una faz ulterior del juicio podrían conocer el contenido de las declaraciones previas.
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Que las medidas que se postulan, por las mismas razones hasta aquí expuestas, deben alcanzar no sólo a la utilización de cámaras para filmar, sino a todo medio que permita su transmisión directa o su retransmisión.
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Que corresponde compatibilizar todo ello con el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, razón por la cual también deben tomarse las medidas que faciliten el desempeño de los periodistas, orientadas a permitir el acceso a la mayor cantidad...
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