Resolución 338.

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 338/2016

Bs. As., 07/03/2016

Expte. n° 3090/15.

Visto el expediente caratulado "Impresión de Tomos de la Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Años 2013/2014", y

Considerando:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la Ley n° 26.685, ha dictado diferentes acordadas que reglamentan el uso de herramientas informáticas con la misma eficacia legal que su equivalente convencional.

II) Que, asimismo, en distintas oportunidades esta Corte ha tenido oportunidad de subrayar el lugar eminente que corresponde en una sociedad democrática al derecho de acceso a la información pública con indudable beneficio para la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno (acordada 15/2013); remarcando que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan ("Asociación Derechos Civiles" Fallos: 335:2393).

III) Que, dentro de dicho marco, y con particular referencia a la publicidad de las sentencias, esta Corte ha reconocido que el derecho a la difusión constituye, además de una notoria utilidad para los operadores del derecho, una exigencia indispensable para la satisfacción del interés público involucrado en la transparencia de los precedentes judiciales (acordada 15/2013).

IV) Que de consuno con los principios señalados, y en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, el Tribunal ha dispuesto, conjuntamente con la implementación de tecnología informática (acordada 24/2013), medidas concretas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad el conocimiento, control y comprensión del quehacer judicial (acordadas 17/2006, 9/2012 y 15/2013) en consideración al valor que cabe asignarle a sus precedentes por su trascendencia jurídica e institucional (Fallos: 311:1644; 316:221; 332:1488; 332:616; 330:4040, entre otros).

V) Que el cumplimiento de esos altos fines requiere el constante perfeccionamiento y la modernización del sistema empleado para la adecuada difusión de su actividad jurisdiccional.

VI) Que, uno de los recursos...

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