Resolucion 2017/2007 - Se

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31299

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en el marco de su incumbencia específica asignando al servicio en cuestión, mediante nota CNC Nº 897/2006, el canal 214 en la frecuencia 90,7 Mhz con categoría F, correspondiente a la norma técnica vigente establecida por la Resolución Nº 142 SC/96, que corresponde a una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima = 300w y una Altura Media de Antena (HMA) = 60 metros.

Que según surge de los actuados la Asociación ha presentado la documentación técnica correspondiente, la que por Nota TRECNC Nº 22.908/2007 ha sido aprobada por la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES, asignándole la señal distintiva LRH896.

Que consecuentemente se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerde la autorización peticionada.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y del artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a la Asociación Civil Cacique Taigoyic a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia en la localidad de Pampa del Indio, Departamento Libertador General San Martín de la Provincia del Chaco.

Art. 2º

Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el Canal 214, en la frecuencia 90,7.

Mhz, con un equipamiento correspondiente a la categoría 'F', una PRE de 300 w y una HMA de 60 metros como equipamiento máximo, asignándosele la señal distintiva 'LRH896', en las siguientes coordenadas geográficas: Latitud Sur 22° 43' 16', Longitud Oeste 65° 41' 57'.

Art. 3º

Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE. -- Julio D. Bárbaro.

Secretaría de Energía OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Resolución 2017/2007

Califícase como obra de infraestructura crítica al Proyecto Genelba Plus, a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37/2006, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 704/2006 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 27/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0371464/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL,INVERSIONPUBLICAYSERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION dispone que se considerará obra de Infraestructura Pública en los términos de la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias, a toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas y sea ejecutada por empresas del ESTADO NACIONAL o concesionarias de servicios públicos o se trate de la generación, el transporte y la distribución de energía...

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