RESOLUCIÓN 3372

Número de registro29260
Fecha29 Agosto 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

, 21/AGO/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175029-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad ocupacional respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 21 MZ 8525 N (Pje. Público 2544) (2D) PLAN Nº 5133 98 VIVIENDAS SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores CANESINI, BETIANA MARÍA INÉS y CABALLERO, ROQUE DOMINGO, según Acta de Tenencia Precaria que se adjunta a fs. 05;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99395 (fs. 16/17) manifiesta que de las constataciones domiciliarias realizadas en fechas 23 y 27/06/2015, surge que la propiedad no se encuentra habitada (fs. 03). Mediante Providencia de fs. 07, se aconsejó intimar a los titulares a la ocupación efectiva de la vivienda en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obstante ello la misma no se efectuó;

Que mediante Nota N° 2678/2015 (fs. 10) los titulares solicitan que se verifique el estado del trámite del Expediente Nº 15201-0175029-5 con la finalidad de corroborar la regularidad ocupacional y pasar a Compraventa. De una nueva visita efectuada por el Área Social en fecha 21/12/2015 se confirma que la vivienda no se encuentra habitada, lo que resulta corroborado por los vecinos (fs. 14);

Que verificado el hecho de la continuidad de la irregularidad ocupacional, la Providencia obrante a fs. 07 deviene en abstracta. Dadas las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal; haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente Artículo 37 inc. d) y cláusulas concordantes del acta suscripta. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los titulares, y se comprueba que no ocupan la unidad de marras, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, el servido legal recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución desadjudicando a los señores Canesini, Betiana María Inés y Caballero, Roque Domingo, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria de fecha 25/03/2015 por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.

En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares...

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