Resolucion 337

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2008

Expediente Nº 1.224.432/07

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 331/08, se ha tomado razón de la rectificación del anexo de la Resolución ST Nº 823/07, reeemplazándose con el anexo que forma parte de la Resolución ST Nº 331/08, quedando registrado con el número 243/08. -- VALERIA A. VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 332/2008

Registro Nº 241/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.236.554/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.554/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación especial no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) como así también el pago a todo el personal de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 'E'.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo, no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.554/ 07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo...

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