Resolución 1466/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación06 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0240701/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario comunitario de importación de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t), expresado en peso del producto, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable al mismo de CERO POR CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.

Que al respecto, mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y su modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente arancelario previsto en la normativa citada en el considerando anterior.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto.

Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo en el que participará, para lo que deberá adaptarse a nuevas normas y exigencias de calidad a efectos de lograr una mayor competitividad.

Que para ello, es necesario establecer las herramientas que permitan acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas por los citados reglamentos respecto de los interesados en participar del mencionado cupo.

Que entre dichas medidas es imprescindible garantizar que las carcasas que en una primera clasificación puedan resultar aptas para la elaboración de los cortes vacunos de calidad superior que participarán en el cupo del contingente arancelario comunitario de importación mencionado, sean identificadas de manera indubitable en playa de faena, así como que en los Romaneos Oficiales de Playa Vacuna se consignen aquellas reses que cumplan con dicha condición.

Que por otra parte, es conveniente contar con la información indispensable que refleje todos los procesos productivos empleados para la obtención de los cortes vacunos de calidad superior destinados a participar en dicho cupo.

Que estos conocimientos no solo facilitarán las tareas técnicas de fiscalización sobre el accionar de los interesados que participarán del mencionado cupo, sino que a su vez, proporcionarán una mayor transparencia en el comercio interno de ganados y carnes, facilitado por una sana competitividad entre aquellas empresas exportadoras de estos cortes vacunos de calidad superior y, lo que aún resulta más importante, contribuirán a mantener el elevado prestigio de la industria cárnica de nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Los animales vacunos que reúnan los requisitos establecidos por la UNION EUROPEA y que, de resultar aptos, sean destinados a la producción de cortes de calidad superior dentro de sus respectivos contingentes arancelarios, serán faenados en primer término en el programa de faena con destino a UNION EUROPEA que el establecimiento prevea.

Asimismo, los animales que integren el contingente arancelario de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” se faenarán en forma inmediata a la finalización de la faena de los animales con destino a formar parte del contingente arancelario denominado “Cuota Hilton”, debiéndose establecer una clara distinción entre los destinados a integrar cada uno de los dos contingentes arancelarios mencionados.

Art. 2º

— La faena de hacienda vacuna con destino a la UNION EUROPEA será registrada como “Programa” en la Lista de Matanza correspondiente. En caso de resultar necesario un “Aumento” de dicha faena, deberá registrarse de manera inmediata al “Programa” y ser anterior al resto de la faena con otro destino.

Art. 3º

— La totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa se faenará en un proceso continuo. Una vez faenado y clasificado cada grupo de medias reses de la tropa que, en...

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