Resolución 336.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 336/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0544142/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 198 del 20 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que los riesgos microbiológicos de los productos alimenticios constituyen una de las principales fuentes de enfermedades de origen alimentario para las personas.

Que los productos alimenticios no deben contener microorganismos ni sus toxinas o metabolitos que representen un riesgo para la salud humana.

Que atento a la estrategia fijada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es necesario establecer mecanismos para su actualización permanente, adaptándose a la nueva realidad de la agroindustria argentina y del comercio internacional.

Que la Resolución N° 198 del 20 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, únicamente fija los criterios y patrones microbiológicos en establecimientos faenadores y procesadores de aves para: pollo seco, pollo húmedo, pollo trozado, pollo congelado rebozado y pollo congelado crudo en planta, de manera que resulta indispensable realizar una actualización en la materia.

Que es necesario establecer criterios de seguridad armonizados sobre la aceptabilidad de los alimentos, en particular en lo que se refiere a la presencia de ciertos microorganismos patógenos, no existiendo otra norma que involucre parámetros microbiológicos para huevos, ovoproductos, carnes de especies menores y productos de la caza.

Que la higiene de los materiales, equipos y superficies de contacto directo e indirecto con las carnes y/o sus productos derivados, huevos y ovoproductos, son esenciales para poder obtener y mantener una elaboración de un producto apto para el consumo humano, por ello, se considera parte de las acciones a tener presente en todo el flujo de los procesos.

Que se le asigna una vital importancia a ello cuando se analizan los requisitos nacionales e internacionales, los cuales hacen especial hincapié en el cumplimiento de tales acciones higiénicas.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar una normativa que establezca los parámetros microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de caza.

Que los objetivos de la normativa son contribuir a la salud pública y a la seguridad e inocuidad alimentaria, como así también evaluar tanto los comportamientos y niveles de los distintos sistemas de calidad, Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Estandarizados de Limpieza y Desinfección y Verificación del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, si correspondiese, como evaluar la calidad e inocuidad de los alimentos que surgen de la cadena agroalimentaria en el marco de las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de la caza.

Que, asimismo, dicha normativa pretende posibilitar la verificación de la presencia y/o ausencia de microorganismos patógenos y las condiciones higiénicas de los diferentes procesos.

Que, en esta misma línea, resulta fundamental contar además con un Manual de Procedimiento para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos.

Que dicho Manual tiene como objetivo el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos, a los fines de dar las bases mínimas para que los establecimientos elaboren sus propios manuales de control de limpieza y desinfección en base a los resultados obtenidos en los muestreos.

Que los resultados de los citados muestreos permitirán establecer las zonas críticas de cada establecimiento, y en base a un análisis de riesgo, establecer las frecuencias y metodologías de los procedimientos de limpieza y sanitización tanto de las superficies de contacto directo como las de contacto indirecto con el producto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS PARA LAS CARNES DE AVES, HUEVOS, OVOPRODUCTOS, ESPECIES MENORES Y PRODUCTOS DE LA CAZA

ARTÍCULO 1°

Parámetros microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de la caza. Aprobación. Se aprueban los parámetros microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y...

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