Resolución 1455/2011
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 18/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan las presentaciones formuladas por distintos interesados para que se autorice la emisión de los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado hasta el presente.
Que los antecedentes reseñados dan cuenta de las inquietudes demostradas por los particulares en utilizar los avances tecnológicos existentes en materia documentaria para proceder a su aplicación en el ámbito laboral.
Que al respecto, cabe recordar que el artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ha establecido que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones del artículo 59 de la citada norma, la cual ha previsto la firma como condición esencial de todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.
Que además de ello, el artículo 139 de la L.C.T. ha impuesto como requisito formal que el recibo de haberes sea emitido por el empleador en doble ejemplar, teniendo éste último la obligación de entregar su duplicado al trabajador.
Que por otra parte, el artículo 140 del mencionado ordenamiento ha regulado todo lo atinente al contenido necesario que debe incluirse en un recibo de pago de salarios.
Que en otro orden, a través de la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, se ha reconocido el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí previstas, estableciéndose sistemas de comprobación de autoría e integridad, aplicados a cada caso.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de tales medios con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente, se estima procedente...
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