Resolución 1993/2011

Fecha de disposición25 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11, complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 216 y 218 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y Nº 733 y 799 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fechas 22 y 24 de noviembre del corriente, las Providencias Nº 2756/11 y Nº 2780/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que por Resolución ENRG Nº 1982/11 se implementaron los valores unitarios del Cargo Decreto 2067/08 para cada categoría de usuario para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante la Providencia MPFIPyS Nº 2609, de fecha 4 de noviembre de 2011.

Que mediante Nota SSL Nº 16.300/11, se notificó a este Organismo la Disposición Conjunta SSCyCG Nº 218 y SSP Nº 799 de fecha 24 de noviembre del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante Providencia MPFIPyS Nº 2780 de fecha 25 de noviembre de 2011, se instruyó a este Organismo a aplicar, a partir del 1º de enero de 2012, los criterios y parámetros que a continuación se detallan: “I) A los usuarios residenciales comprendidos en las zonas geográficas establecidas en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa. II) A los usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de seguridad privada, se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa. III) Se deberán mantener las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS Nº 1058/09, y en el último párrafo de la Nota MPFIPyS Nº 10/09, en todo lo que no contradigan lo aquí dispuesto. Dichas medidas deberán implementarse sobre la facturación de los consumos que realicen dichos usuarios a partir de la fecha mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR