Resolución 3356/2019

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Decreto Nº 16737/57, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13, el Expediente N° EX-2019-78537487- -APN-DNCI#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de aprender, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado y que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para, entre otros, fortalecer el desarrollo económico social del país.

Que el Decreto Nº 16.737 del 23 de diciembre de 1957 estableció que, para el reconocimiento en Argentina de estudios secundarios completos realizados en el extranjero con el objeto de proseguir estudios superiores, los alumnos debían aprobar saberes de las áreas de Formación Nacional.

Que actualmente dicha cuestión se encuentra regulada por la Ley de Educación Nacional que establece en su artículo 115 inciso h) que es función de esta cartera educativa nacional dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

Que en virtud de ello se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13.

Que, para la convalidación de estudios secundarios completos para la prosecución de estudios superiores, todas las personas tanto argentinos como extranjeros que hayan terminado sus estudios de nivel secundario en países con convenio, deben convalidar los mismos sin cumplimentar los requisitos de la normativa mencionada en los considerandos precedentes y de acuerdo a las condiciones previstas en la Resolución Nº 277/01 de la entonces Subsecretaría de Educación Básica.

Que por su parte, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su artículo 7º establece que todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior y que excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las...

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