Resolución 335/2021

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el EX-2021-15603097- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en la RE-2021-15601536-APN-DGD#MT del EX-2021-15603097- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en virtud de los términos allí establecidos.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en cuanto al Fondo Convencional de Administración Conjunta al que refiere el acuerdo, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución S.T. N° 913/13, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que asimismo, respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que, en relación a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, en relación a la contribución pactada en el Anexo I del acuerdo precitado, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda...

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