Resolución 335/2020

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-23838101-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 539 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 539 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen que se llevó a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de crucetas y tricetas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90.

Que en virtud de la resolución mencionada, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA un derecho específico a las crucetas de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE COMA CERO NUEVE (U$S 11,09) por kilogramo y un derecho específico a las tricetas de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS COMA CERO DOS (U$S 16,02) por kilogramo, ambas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ETMA ESTABLECIMIENTO TÉCNICO METALÚRGICO ARGENTINO S.A. solicitó el inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que de conformidad a los antecedentes obrantes en el expediente de la referencia, a fin de establecer un valor normal comparable se consideraron precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de los listados suministrados por la firma peticionante.

Que, con fecha 7 de mayo de 2020, la citada Subsecretaría elaboró el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de las medidas antidumping establecidas por la Resolución N° 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, concluyendo que “…se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación de ´Crucetas y Tricetas´ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del citado Informe no surge un margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportación de crucetas y tricetas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA; no obstante, se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE de crucetas es de VEINTINUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (29,19%) y para las operaciones de exportación de tricetas es de NOVENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (97,89%).

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del Acta de Directorio Nº 2285 de fecha 15 de mayo de 2020, determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de las medidas antidumping vigentes, impuestas a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ´crucetas y tricetas´ originarias la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional decidió que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución ex MEyFP Nº 539/2015 a las importaciones de ´crucetas y tricetas´ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que mediante la Nota de fecha 15 de mayo de 2020, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación del Acta citada.

Que, en tal sentido, la mencionada Comisión Nacional, con relación a las operaciones de exportación de crucetas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, observó que “…el precio nacionalizado del producto originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA exportado a la REPÚBLICA DE CHILE se ubicó por debajo del nacional en todo el período, con subvaloraciones de entre CATORCE POR CIENTO (14%) y CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%)”.

Que de lo expuesto, la citada Comisión...

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