Resolución 335/2015

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33159



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 335/2015Bs. As., 18/06/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 —Régimen de Sanciones Aplicable—, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio de la ARN N° 75/99 del 17 de mayo de 1999, las Normas AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —revisión 1— y AR 10.1.1 “Norma básica de seguridad radiológica” —revisión 3—, el expediente de sanciones ARN N° 01/14, caratulado “SCHIAVI LILIA BEATRIZ s/ incumplimiento de normativa vigente en materia de seguridad radiológica” de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de diciembre de 2012 se realizó una inspección regulatoria que se plasmó en Acta N° 12668, en la cual se constató que la Dra. Schiavi, responsable por la seguridad radiológica de la instalación y titular de permiso individual no se encontraba en el lugar. También consta en el acta que la Sra. Tarditti —técnica del servicio— informó que ese día se habían inyectado pacientes en presencia de los cardiólogos del servicio, quienes no contaban con permiso individual vigente.

Que, en esa inspección se constataron asimismo otras irregularidades, tales como que la Sra. Tarditti —técnica del servicio— no poseía dosimetría personal a su nombre por lo que se ordenó que peticionara un dosímetro a su nombre; se encontró contaminación en varios sitios del servicio por lo que se indicó su descontaminación; se constató que el Sr. Domínguez —técnico del servicio— presentaba una dosis acumulada de 6,5 mSv para 2011 y de 5,88 mSv hasta septiembre de 2012 por lo que se ordenó la optimización de las condiciones de trabajo y que todo el personal que preste tareas de rutina cuente con dosimetría en cuerpo entero; se constató que el recipiente de residuos convencionales contenía descartes con material radiactivo; que la instalación no contaba con un registro de pacientes administrados con Tc-99, ordenándose la registración y consecuente actualización.

Que, asimismo, en el Acta N° 12668 se ordenó la separación de los residuos radiactivos y la adecuación de los bunker de guarda; contar con un blindaje adecuado para el descartador de agujas, que los generadores que no se utilizan en el bunker deberán retirarse del bunker de guarda cuando presenten una dosis de contacto menor de 10 uSv/h; retirar del cuarto caliente todo material ajeno a la operatoria; contar con un registro actualizado de pacientes...

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