Resolución 499/2011

Fecha de disposición25 Noviembre 2011
Fecha de publicación29 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0329183/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 912 de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, fijándose valores mínimos de exportación FOB por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LUMILAGRO S.A. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, cotizaciones en el mercado estadounidense, información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior, de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que asimismo el precio de exportación FOB hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL con fecha 11 de octubre de 2011, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada por la Resolución Nº 912/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el examen de la Resolución Nº 912/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es de CIENTO SETENTA Y CUATRO COMA VEINTITRES POR CIENTO (174,23%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ARGENTINA, en tanto es de DOSCIENTOS VEINTINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (229,50%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen mencionado anteriormente fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio del Acta de Directorio Nº 1674 de fecha 31 de octubre de 2011, por...

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