Resolucion 334

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2008

75 (setenta y cinco) horas mensuales estándar aseguradas Adicional Fijo:

Instructor Teoría $1.000 (pesos mil) Instructor Teoría y Simulador $1.700 (pesos mil quinientos) Coordinador de Instructores $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) y cinco días de actividad garantizados.

Adicional Variable:

Instructor Teoría: $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por día de actividad.

Instructor Simulador $ 300 (pesos trescientos) por día de actividad.

Instructor de Vuelo en pista $ 350 (pesos trescientos) por día de actividad.

Instructor de Vuelo en Rutas $ 300 (pesos trescientos) por día de actividad.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II Cobertura por Inhabilitación Psicofísica Edad Suma Asegurada Hasta 30 $ 270.000

31 $ 250.000

32 $ 250.000

33 $ 250.000

34 $ 250.000

35 $ 250.000

36 $ 220.000

37 $ 220.000

38 $ 220.000

39 $ 220.000

40 $ 220.000

41 $ 190.000

42 $ 190.000

43 $ 190.000

44 $ 190.000

45 $ 190.000

46 $ 150.000

47 $ 150.000

48 $ 150.000

49 $ 150.000

50 $ 150.000

51 $ 150.000

52 $ 150.000

53 $ 150.000

54 $ 150.000

55 $ 150.000

56 $ 130.000

57 $ 130.000

58 $ 130.000

59 $ 130.000

60 $ 130.000

61 $ 100.000

62 $ 100.000

63 $ 100.000

64 $ 100.000

65 $ 100.000 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 334/2008

Registro Nº 237/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.855/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/54 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores modifican disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93 y acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán para la actividad.

Que las partes celebrantes del acuerdo de marras coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo precitado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 50/54 del Expediente Nº 1.253.855/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 50/54 del Expediente Nº 1.253.855/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales...

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