Resolución 3337/2015

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33142



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3337/2015Bs. As., 28/5/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 22201, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente se inició con una presentación ingresada a este Organismo el 04/09/13, efectuada por la firma RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS SALTA S.A. (en adelante REMSA), por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra “GASODUCTO FÉNIX”, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.

Que en dicha presentación informó que el emprendimiento en cuestión se extendería desde Salar de Pocitos, Ruta Provincial 24 Km. 264, Departamento Los Andes de la Provincia de Salta, donde se conectaría con el Gasoducto de La Puna hasta la planta industrial de la empresa Minera del Altiplano S.A. (en adelante MDA), en el Salar del Hombre Muerto - Antofagasta de la Sierra de la Provincia de Catamarca, previéndose una longitud aproximada de 135 km.

Que en apoyo de su pretensión de ser autorizada en carácter de Subdistribuidora, REMSA afirmó que se encontraba capacitada para dicha tarea, al contar con el know how y los medios técnicos necesarios, atento a su carácter de Subdistribuidora del Gasoducto de La Puna (Resolución ENARGAS M.J. N° 723/06) y del Gasoducto de Anta (Resolución ENARGAS N° I-359/08), ambos de la Provincia de Salta.

Que en ese contexto, informó asimismo que las Licenciatarias Gasnor S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A., además de declinar el derecho de exclusividad conferido por la Ley N° 24.076 respecto del GASODUCTO FÉNIX, habían prestado su conformidad para que REMSA, previa autorización del ENARGAS, se hiciera cargo de la Subdistribución del Gasoducto, tanto en el tramo correspondiente a la Provincia de Salta, como en el de Catamarca.

Que conforme fuera especificado por REMSA en su presentación, la obra del GASODUCTO FÉNIX comprende una longitud de 135.000 metros, con un diámetro nominal de 152 mm (6 pulgadas) y una MAPO de 100,00 kg/cm2; 26.347 metros se desarrollarán en la Provincia de Catamarca y 108.653 metros en la Provincia de Salta. Además consta de una Planta Reguladora de Presión de 60-19-4 bar a instalar en las cercanías del Salar del Hombre Muerto, Provincia de Catamarca con un caudal de 7.000 m3/h.

Que por otra parte, al tratarse del proyecto de un gasoducto cuyo consumo inicial es la provisión de gas natural a MDA, que es un cliente industrial, no se incorporarán usuarios con consumo residencial.

Que la proyección del consumo de gas por redes es de 7.000 m3/hora (consumo en pico horario), 170.000 m3/día (consumo promedio en el mes de máxima) y 5.040.000 m3/mes.

Que con fecha 30/09/13, se presentó nuevamente REMSA, a fin de remitir la documentación relacionada con el cumplimiento de la Resolución ENRG N° 35/93, y solicitar a este Organismo que resuelva oportunamente la solicitud de subdistribución incoada.

Que mediante Nota ENRG/GD/GCEX/GAL N° 12218 de fecha 16/12/13, se señaló a REMSA que, con el objeto de continuar con el análisis de la solicitud formulada, debía presentar ciertos detalles técnicos y acompañar la documentación faltante, según lo señalado en la citada nota.

Que con fecha 16/12/13 se remitieron las Notas ENRG/GCEX N° 12219 y N° 12220, a Gasnor S.A. y a Distribuidora de Gas del Centro S.A. respectivamente, a fin de informar a las citadas Licenciatarias que en el marco del presente Expediente, la firma REMSA había solicitado la autorización pertinente para ejecutar y operar en carácter de Subdistribuidor, el denominado GASODUCTO FÉNIX.

Que en virtud de ello, se confirió un plazo de diez (10) días, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaren corresponder, otorgando asimismo vista del Expediente.

Que con fecha 18/12/13, la empresa REMSA dio respuesta a la Nota ENRG/GD/GCEX/GAL N° 12218/13.

Que, ese mismo día, la Gerencia de Distribución del Organismo (en adelante, GD) señaló en el Informe Técnico N° 1046/13 respecto de la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a REMSA a operar y mantener las instalaciones descriptas en dicho informe, en un todo de acuerdo con los planos MEGA-GSHM-ZONA SALTA rev. B, GSHM-ENG-PL-016-1-C rev. C y GSHM-ENG-PL-017-1-C rev. C.

Que a su vez, el 08/01/14, Distribuidora de Gas del Centro S.A. contestó la vista otorgada mediante la Nota ENRG/GCEX N° 12219 del 16/12/13.

Que en su presentación, ingresada a este Organismo con fecha 08/01/14, la Licenciataria indicó que ratificaba en todos sus términos el Convenio de Declinación de Exclusividad firmado con REMSA, cuya cláusula II establece: “... Distribuidora declina el derecho de prioridad y exclusividad respecto de y circunscripto al Proyecto y al Gasoducto en el tramo correspondiente a la Provincia de Catamarca...”.

Que asimismo, aclaró que la declinación respecto al proyecto y al tramo ubicado en la Provincia...

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