Resolución 853/2011

Fecha de disposición16 Noviembre 2011
Fecha de publicación21 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente N° S01:0404167/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley N° 3959, las Resoluciones Nros. 584 del 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 21 del 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, 1354 del 27 de octubre de 1994, 488 del 4 de junio de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad, ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y está facultado a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que la creciente demanda de salmónidos, sus ovas y/o gametas en la REPUBLICA ARGENTINA, ha provocado un significativo incremento tanto de solicitudes de importación de salmónidos, sus ovas y/o gametas, como de apertura de nuevos mercados proveedores.

Que el constante avance en el campo del conocimiento de la bioseguridad y de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a las exigencias sanitarias de importación, permiten actualizar y formalizar las exigencias cuarentenarias que deben cumplimentarse en la importación de salmónidos, sus ovas y/o gametas a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la descentralización operativa vigente en este Servicio Nacional faculta a las áreas técnicas a la elaboración de normas de procedimientos tendientes a coordinar las acciones a ejecutar, facilitando las operaciones de importación sin poner en peligro el estatus nacional alcanzado.

Que la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA faculta a establecer un período de consulta pública, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos normativos.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de las presentes condiciones las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Objeto. Se aprueban las “CONDICIONES SANITARIAS PARA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE PREDIOS CUARENTENARIOS EN LA IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS A LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Art. 2°

— Definiciones.

Inciso a) ACUICULTURA: Designa la cría de organismos acuáticos que supone intervenir de algún modo para mejorar la producción, por ejemplo, mediante la reproducción, la alimentación y/o la protección contra los depredadores.

Inciso b) AGENTE PATOGENO: Designa un organismo que provoca o que contribuye al desarrollo de alguna de las enfermedades enumeradas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos.

Inciso c) AGUA LIMPIA: Contempla a toda agua de fuente natural que no contiene microorganismos y/o sustancias nocivas en cantidades que pueda afectar directa o indirectamente a la sanidad de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas.

Inciso d) BIOSEGURIDAD: Conjunto de prácticas o medidas sanitarias y preventivas orientadas a minimizar el contacto de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas con agentes patógenos y que, utilizadas en forma permanente, buscan evitar la entrada y salida de organismos infectocontagiosos.

Inciso e) FILTRO SANITARIO (CLEANING): Designa una instalación ubicada en el acceso a la Unidad de Aislamiento de los salmónidos, sus ovas y/o gametas, necesaria para garantizar el paso único y obligatorio en ambos sentidos y dentro del cual se aplicarán procedimientos que garantizan la bioseguridad de la cuarentena. El filtro sanitario debe contar, como mínimo, con un vestuario de ingreso en el cual dejar la vestimenta y el calzado de calle, que cuente con un lavamanos accionado por pedal, rodillera o célula fotosensible, el que debe disponer de constante de agua caliente, jabón y desinfectante aprobados por el SENASA. Este sector, debe comunicar a su vez con un área de cambiado, en el cual esté disponible la vestimenta de protección y de uso en la cuarentena con un lavabotas, con jabón, cepillo y disponibilidad de agua caliente constante. Deberán existir puertas de cierre automático, que separen cada UNO (1) de estos TRES (3) compartimientos.

Inciso f) GAMETA DE SALMONIDO: Designa al esperma u ova no fertilizada de salmónidos que son mantenidas y transportadas separadamente previo a su fertilización.

Inciso g) IMPORTADOR: Propietario de los salmónidos, sus ovas y/o gametas, representante del propietario o persona física o jurídica, responsable de los mismos ante el SENASA.

Inciso h) TECNICO ACUICOLA ACREDITADO: Técnico acreditado por el SENASA y co-responsable ante este Organismo, junto con el Interesado, para con el cumplimiento de las presentes condiciones sanitarias.

Inciso i) INTERESADO: Se trata de la persona física o jurídica que acredite debidamente la tenencia o posesión de la propiedad del predio propuesto para cuarentena de importación y por ende, es corresponsables ante el SENASA del cumplimiento de las presentes condiciones sanitarias que le corresponden.

Inciso j) OVA DE SALMONIDO: Designa a una ova fertilizada y viable de un salmónido.

Inciso k) PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION (PCI): Establecimiento público o privado, presentado por un Interesado, que ha cumplido satisfactoriamente con las correspondientes condiciones sanitarias aquí descriptas y ha sido registrado por el SENASA. Este PCI podrá ser elegido por un importador para que los salmónidos, sus ovas y/o gametas a importarse, cumplan con el período cuarentenario tendiente a obtener la admisión definitiva a la REPUBLICA ARGENTINA. El SENASA autorizará la realización de una cuarentena de importación sobre la base de un sistema “todo adentro - todo afuera” (all in - all out) en un sector determinado del mismo, denominado “Unidad de Aislamiento”.

Inciso l) REMESA: Grupo de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas que constituyen un mismo embarque, con un mismo estatus sanitario, amparados por una misma Solicitud...

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