Resolución 333 - E.

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 333 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.732.591/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.714, sus complementarias y modificatorias, y 24.716, los Decretos Nros. 592 del 15 de abril de 2016, 1.245 del 1° de noviembre de 1996, 1.667 del 12 de septiembre de 2012 y 592 del 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N° 592/16 se procuró permitir el goce ininterrumpido de las asignaciones familiares previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 6° de la Ley N° 24.714 a las que tuvieran derecho los trabajadores dependientes, aún en períodos en los que vigente la relación de trabajo no percibieran remuneraciones de su empleador e incluso después de extinguida la misma, para el caso de trabajadores discontinuos o temporarios.

Que los artículos 1° y 2° del Decreto precitado contemplan, respectivamente, supuestos y condiciones diversas para el cobro de las asignaciones familiares, para cuya identificación y verificación resulta indispensable especificar los términos y alcances de su aplicación.

Que a fin de garantizar la operatividad de la medida mencionada corresponde establecer los montos de las prestaciones a abonar y la forma de computar el tiempo de servicio requerido para tener por acreditada la antigüedad en el empleo para acceder a aquellas asignaciones familiares que así lo requieren.

Que en el caso de la asignación por maternidad, resulta propicio determinar que la trabajadora tendrá derecho a la misma si reuniere los extremos correspondientes, aún cuando no exista una relación de trabajo vigente.

Que ello se fundamenta en que la asignación por maternidad es un beneficio de la seguridad social que se otorga a las trabajadoras en sustitución de los ingresos que no pueden percibir por la prohibición legal de trabajar durante los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores y CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al parto, contenida en el artículo 177 de la Ley N° 20.744 (t.o. decreto N° 390/76).

Que dicha prohibición no sólo resulta aplicable cuando hubiere un contrato formalizado con prestación efectiva de servicios, en el cual la asignación por maternidad es sustitutiva del salario, sino también en los casos contemplados en la norma que se reglamenta a través de la presente medida, toda vez que la prohibición legal establecida en el artículo 177 de la Ley N° 20.744, es una norma de orden público, que impide a cualquier empleador intimar el reingreso al trabajo o contratar trabajadoras en los períodos pre y post parto, a fin de proteger la salud de la mujer y del niño.

Que en el sentido expuesto, se pretende garantizar a las trabajadoras un...

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