Resolución 333.

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 333/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.419.179/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/163 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, acompañado por las partes a fojas 182/207 de estos actuados; una vez dictado el presente resolutorio corresponde a las mismas dar cumplimiento a la observación formulada mediante Dictamen N° 2374/16 emitido por la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que procede señalar que mediante Disposición DNRT N° 415/15 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 81/83 de autos), esta Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen en lo sustancial nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, obrante a fojas 157/163 del Expediente N° 1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 157/163 del Expediente N° 1.419.179/10.

ARTÍCULO 3°

Intimar a las partes a que en el plazo de TREINTA (30) días acompañen en los presentes actuados el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, recogiendo la observación formulada mediante Dictamen N° 2374/16 emitido en autos por la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 333/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/163 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 356/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de dos mil quince, siendo las 13:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de...

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