Resolución 333/2022

Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-18183007-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 204 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de la medida establecida por la Resolución N° 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias, las Resoluciones Nros. 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 263 de fecha 15 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, referida a los accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que en virtud de la citada Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aceptaron los compromisos de precios y cantidades presentados por las firmas productoras/exportadoras chinas JINAN MEIDE CASTING CO LTD y QINGDAO HR INTERNATIONAL TRADING CO LTD respecto del producto definido en el considerando anterior, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que, asimismo, por medio de la mencionada Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se mantuvieron vigentes para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en dicha resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los derechos antidumping AD VALOREM definitivos fijados por la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias, las Resoluciones Nros. 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 263/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, adicionalmente, a través de la Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se mantuvieron vigentes para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, los derechos antidumping AD VALOREM definitivos fijados por la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias, las Resoluciones Nros. 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 263/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, excluyéndose de la medida a las firmas exportadoras chinas JINAN MEIDE CASTING CO LTD y QINGDAO HR INTERNATIONAL TRADING CO LTD, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2°, 4° y 5° de la aludida Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FUNDICIONES SAN JUSTO S.A. (ex DEMA S.A.) solicitó el inicio de examen por expiración del plazo de las medidas antidumping aplicadas mediante la Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de Acta de Directorio Nº 2419 de fecha 7 de marzo de 2022, comunicó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL que “…no se han detectado errores y omisiones en la solicitud”.

Que, con fecha 22 de marzo de 2022, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su...

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