Resolución 333/2020

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT, las Resoluciones Nº 222 de fecha 28 de marzo de 2020, y Nº 1481 de fecha 20 de octubre de 2020, ambas del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 3 de fecha 25 de junio de 2020, Nº 127 de fecha 18 de septiembre de 2020, y Nº 210 de fecha 5 de noviembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la RESOL-2020-222-APN-MC, modificada por su similar RESOL-2020-643-APN-MC, se aprobó la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinando la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados.

Que, de conformidad con las actas aprobadas mediante RESOL-2020-3-APN-SGC#MC y RESOL-2020-127-APN-SGC#MC, resultaron seleccionados CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472) proyectos, entre los dos llamados de la convocatoria.

Que, con posterioridad, y por intermedio de la RESOL-2020-1481-APN-MC, se aprobó un nuevo procedimiento de selección para ampliar la nómina de organizaciones beneficiarias, entre aquellas que, habiéndose postulado al primer y/o segundo llamado de la convocatoria y habiendo superado la etapa formal de admisibilidad, reunieran suficientes parámetros de elegibilidad, destinando hasta la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000.-) a la atención de los gastos originados por esta nueva selección.

Que en ese marco, y mediante RESOL-210-APN-SGC#MC, se aprobó la nómina de proyectos seleccionados por el jurado tendiente a concretar la ampliación antes mencionada.

Que sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la RESOL-2020-1481-APN-MC (Anexo I, apartado 4) “...En el caso de que alguna/s de las organizaciones seleccionadas en cualquier instancia de la sexta convocatoria, adeudase documentación necesaria para iniciar el trámite de otorgamiento del subsidio, mencionada en el apartado 8) del reglamento aprobado por RESOL-2020-222-APN-MC, será intimada al correo electrónico de postulación a los efectos de integrarla, obligación que deberá cumplimentar hasta el 10 de noviembre de 2020 inclusive, bajo apercibimiento de dar por caído el beneficio, circunstancia que podrá concretar la autoridad de aplicación…”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA ha cursado las intimaciones ordenadas por dicha norma, incorporando al IF-2020-79487252-APN-DNDYCC#MC, la información relativa a las treinta y cinco (35) organizaciones que no aportaron...

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