Resolución 333/2015

Fecha de disposición27 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33183



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 333/2015Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0000843/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, los Decretos Nros. 254 del 20 de enero de 1967 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 540 del 11 de agosto de 2010, 542 del 11 de agosto de 2010, 106 del 13 de marzo de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (LTI) es una enfermedad de notificación obligatoria, listada en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) e incorporada al Artículo 6° de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales por el Decreto N° 254 del 20 de enero de 1967 y ratificada por la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y, por lo tanto, de lucha obligatoria en aquellos casos en que la enfermedad alcance características epidémicas.

Que la misma es una enfermedad viral aguda tanto de pollos de engorde como de aves de postura, causada por un herpesvirus tipo I, que afecta el aparato respiratorio superior y se caracteriza por signos respiratorios, descenso en la producción e incremento en la mortalidad con pérdidas económicas significativas para el sector avícola.

Que dicha enfermedad está ampliamente distribuida a nivel mundial en las explotaciones avícolas de tipo industrial y se presenta en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma esporádica y, en algunos casos, con características epidémicas en zonas de alta densidad avícola.

Que es necesario frente a un brote y debido a la alta difusión del virus, establecer medidas de prevención y control en los establecimientos de las zonas del foco y perifoco, en forma conjunta con todas las explotaciones avícolas involucradas.

Que las medidas de prevención y control de la citada enfermedad se basan en la profilaxis sanitaria, fundada en la aplicación de medidas de bioseguridad, manejo y buenas prácticas, y la profilaxis médica con la implementación de programas de vacunación.

Que para la aplicación de las medidas de prevención, control y erradicación de la enfermedad mencionada, es necesaria la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para que las mismas se realicen coordinadamente y en forma conjunta y...

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