Resolución 3327/2014

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3327/2014Bs. As., 9/12/2014

VISTO, el Expediente N° 128.083/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773 los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 1 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril del 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales”.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 se modificó el Anexo I —Procedimiento Administrativo para la denuncia de Enfermedades Profesionales—, el Anexo II —Modelo de Formularios— y el Anexo III —Procedimiento de Notificación de Enfermedades Profesionales— de la Resolución S.R.T. N° 840/05.

Que asimismo mediante la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010 se establecieron modificaciones a los Anexos II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07—.

Que la experiencia recogida a través de la aplicación de la normativa citada en los considerandos precedentes, ha permitido concluir que la sustitución de datos requeridos y la demanda de nueva información, repercutirá en un Registro de Enfermedades Profesionales más preciso y homogéneo, satisfaciendo de ese modo las necesidades de información del Organismo.

Que asimismo, y como medida conducente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, se considera oportuno unificar en un solo texto lo normado en la materia.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., y se asignó a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión las funciones de fiscalización de la información que las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales, de intervenir en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo en los cuales se requiera información a las A.R.T./E.A., y de proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales.

Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha tomado intervención prestando su conformidad.

Que en atención a los argumentos expuestos es procedente la derogación de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Enfermedades Profesionales denunciadas al “Registro de Enfermedades Profesionales” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°

— Establécese que la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales”.

ARTICULO 4°

— Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran la presente resolución.

ARTICULO 5°

— Deróganse la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 6°

— Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2015.

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

1 PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación establecida en la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.

Para sistematizar la información que compone el Registro de Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales

La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia...

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